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Política, Autoridad y Trabajo. Eduardo Aunós y Estado corporativo en España.

 

 

Sergio Fernández Riquelme

 

Licenciado en Historia y Doctor en Política social. Universidad de Murcia (España).

 

 

Durante más de un siglo, distintos escritores políticos anunciaron la posibilidad de la “tecnificación de la política” nacional. El regeneracionismo fue el punto de partida para una generación de teóricos que situaron al Corporativismo como instrumento técnico para concluir el proceso de estatificación española, de manera complementaria o alternativa al modelo fundado en la representación partidista, ideológica y parlamentaria. Entre los partidarios de alternativa antiliberal, el jurista y burócrata catalán Eduardo Aunós lanzó un proyecto de Estado corporativo fundado en la organización jerárquica de las fuerzas productivas (capital y trabajo). Pero esta empresa, afectada por “contaminación autoritaria” del mismo concepto corporativo y el impacto del pensamiento tecnocrático, fue superada, progresivamente, tras el ocaso teórico del paradigma sociológico de referencia: el organicismo.

 

 

A mediados del año 1943, el jurista leridano Eduardo Aunós Pérez [Lérida 1894-Lausana 1967], a la sazón Ministro de Justicia, presentó al Jefe de Estado, Francisco Franco [1892-1975], un “Proyecto de constitución para España”. Este documento, que definía al Estado nacional como una “Monarquía social y corporativa”, no llegó a cuajar ante la excesiva corporativización de la Administración social en él contenido. Fue el epílogo de un proyecto político-social que durante más de veinte años buscó la “tecnificación de la política nacional”, primero a través de la corporativización de las relaciones socioeconómicas con la implantación en 1926 de la Organización corporativa nacional (ONC), posteriormente bajo el ideal de un auténtico Estado corporativo, antiliberal y antiparlamentario, y al final del camino en una síntesis política entre técnica y espiritualidad[1].

 

La obra de Aunós está ligada, indisolublemente, a una generación de teóricos y políticos formados en la teoría orgánica de la Sociedad e inspirados por las proclamas regeneracionistas. Una generación hoy olvidada que situó a la Corporación, de manera diversa, como instrumento para convertir a la política en un expediente técnico capaz de concluir el proceso de estatización de la Nación española[2]. Muchos de ellos se convirtieron en burócratas de la Administración social, y otros tantos devinieron en teorizadores del Corporativismo como Política social sobre tres presupuestos generales: la neutralización de la lucha de clases en el plano social, la superación de la competencia en el económico, y la desideologización partidista en el político. Presupuestos que resumían esa tendencia contemporánea hacía la “tecnificación de la política”, nacida del impacto del nuevo Zentralgebiet en la Europa del siglo XIX y advertida por Carl Schmitt [1888-1985][3]: la economía industrial y su técnica.

Llegaba el momento de “estatizar la tradición organicista hispana”; así lo anunciaron por primera vez Ramiro de Maeztu [1875-1936]  y José Calvo Sotelo [1893-1936][4], superando el discurso ambivalente del krausismo en la Reforma social, y las limitaciones del regeneracionismo costista en cuanto a la institucionalización corporativa. Un momento que concluyó, posiblemente, con las tesis de Ángel López-Amo [1917-1956] y de Gonzalo Fernández de la Mora [1924-2002], ante el advenimiento de la moderna tecnocracia, y la constitucionalización de la partitocracia en España[5].

 

Entre ambos jalones se sitúa la obra particular del jurista leridano: la tecnificación de la política a través de un Estado corporativo fundado en la representación político-social del trabajo organizado. Aunós situaba a la Corporación en la base de esta configuración estatal; eso sí, siempre bajo la “unidad de mando” del expediente dictatorial, concebido como instrumento temporal y excepcional de normalización política y modernización económica. Quizás esta peculiaridad político-social pueda explicar la ausencia de la monografía esencial sobre su semblanza histórica, su labor burocrática y su empresa doctrinal. Por ello, este artículo contiene una aproximación cronológica a la obra corporativa de Aunós, asignatura pendiente de de nuestra Historia de las Ideas.

 

  1. La génesis de un burócrata: del catalanismo a la Reforma social.

 

              Nacido en el seno de una familia leridana tradicionalmente política de origen aranés, y tras varios años en las Juventudes conservadoras de la Provincia, Aunós cursó parte sus estudios de Derecho en la Universidad Agustiniana de El Escorial (Madrid), que terminaría en la Universidad Central[6][7]. Se doctoró en 1916 con su tesis sobre El Renacimiento y problemas de derecho internacional que suscita[8], y pronto incorporó a la carrera política de la Restauración de la mano de su primer mentor, Francisco Cambó [1876-1947]. En sus obras literarias de juventud ya se manifiesta la presencia de un organicismo social y de un “providencialismo” religioso que marcaría en gran medida la labor de toda una vida (con quince años ya publicó su primera obra literaria, Almas amorosas, 1910).

 

            Tras ingresar en las filas del partido regionalista Lliga catalanista, comenzó a colaborar en distintos diarios leridanos y a ejercer de abogado en Barcelona. Después de varios intentos frustrados, fue elegido diputado a Cortes por la Seo de Urgell, desempeñando la Secretaría Política con Cambó en el Ministerio de Fomento de 1918; posteriormente volvió a ser representante a Cortes en 1921 por Lérida, comenzando a perfilar un pensamiento corporativo fundado en el interés por el gremialismo medieval, las influencias del regeneracionismo socioeconómico, la reivindicación de las corporaciones profesionales y los grupos de intereses catalanes.

 

En su primer texto de relevancia, Problemas de España (1921), Aunós se sumó al clima intelectual regeneracionista; fue el comienzo de su interés positivo por las “soluciones técnicas”, por el imperioso proyecto de modernización nacional. Ante una “política dinástica” y profesionalizada, responsable de la “hipertrofia” legislativa, apatía estatal y subversión sociolaboral en el que se encontraba el país, ya no servían las soluciones pactadas del régimen demoliberal de la Restauración. Esta primera etapa le condujo hacía el regeneracionismo nacional, abandonando en 1923 su participación en el catalanismo político. En su decisión pesó, decisivamente, la retirada del escenario político de Cambó, y el giro radical del mismo catalanismo, especialmente de su escisión, Acció. El partido fundado por Enric Prat de la Riba [1870-1917] había abandonado, a su juicio, la defensa de la “corporaciones más importantes de Cataluña”, en beneficio de un renacimiento romántico cultural catalán (Juegos Florales, Milá y Fontanals, Rubió y Ors, Balaguer) convertido en “destructor de la realidad hispana” a través del artificio de la Nacionalitat catalana [9].

En una segunda etapa, frente a los “profesionales de la política”, el jurista leridano defendió el papel de estos “técnicos” y reformistas ante la gran cuestión nacional: “la Cuestión social”. Por ello, y ante los límites jurídicos que detectaba en la Reforma social planteada por Régimen demoliberal (especialmente del “idóneo” Eduardo Dato [1856-1921]), Aunós asumió las primeras experiencias organizativas técnicas y paritarias en el mundo del trabajo, dadas oficialmente en Cataluña. El órdago terrorista y huelguista del sindicalismo revolucionario durante el llamado “Trienio bolchevique” (escenificado en los comercios e industrias catalanas), le hizo aceptar como necesario un auténtica “gobierno fuerte”; un gobierno capaz de asumir por fin la exigencias políticas de la “reforma desde arriba” e implantar obligatoriamente el Comité paritario en toda España.

 

2.      El Ministro de Trabajo de la Dictadura: la Organización nacional corporativa.

 

Tras un primer escenario de institucionalización corporativa (proyecto de ley de Burgos y Mazo de 13 de noviembre de 1919, Comisión mixta del Trabajo en el comercio del Barcelona por el Real decreto de 24 de abril de 1920, o Real decreto de octubre de 1922 sobre “Comités circunstanciales a nivel local y sectorial"), Eduardo Aunós emprendió el proyecto de una Organización corporativa de ámbito nacional. Todo comenzó en 1924, cuando fue llamado para desempeñar el cargo de subsecretario del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria; dos años después se convirtió en Ministro de este departamento en el primer gobierno civil de la Dictadura de Miguel Primo de Rivera y Orbaneja [1870-1930][10]. Llegaba el momento de los técnicos y de los reformistas, tras la “desaparición” de los políticos ideólogos y profesionales.

 

            En este momento histórico, Aunós propugnaba la reactualización de la intervención del Estado social español; había que dotarlo “de una sólida autoridad, un pensamiento sano y recto, que no se viera solicitado por intereses encontrados ni soliviantado por fantasmales amenazas”. El “poder excepcional” de Primo de Rivera era el marco político autoritario de “orden y jerarquía” necesario, para desarrollar plenamente la siempre postergada “revolución desde arriba”. Durante el primer Directorio militar, como Subsecretario del Ministerio se propuso, siguiendo las directrices marcadas por Primo, primero alcanzar “la unidad doctrinal de una legislación social dispersa"; segundo crear una “legislación  social capaz de llegar al pueblo sus beneficiosos efectos” y de integrar a los sectores obreros reformistas; y tercero suprimir el analfabetismo técnico mediante “una apropiada enseñanza profesional”[11].

 

            La primera premisa, la unidad en materia doctrinal, se alcanzó con el Código del trabajo, promulgado en virtud del Decreto-ley de 23 de agosto de 1923[12]. Aunós lo definía como texto de ”ordenación y recuento de disposiciones (...) legales promulgadas con anterioridad y el caudal de jurisprudencia” que codificaba por primera vez las diversas fuentes de derecho social y obrero español[13]. La segunda premisa se materializó con el Estatuto de enseñanza profesional (R.D. de 31 de octubre de 1924), la Ley de Casas baratas (10 de octubre de 1924) y de las Casas económicas (1925), la aparición de las Escuelas sociales, la Institución del tesoro del emigrante y la acción tutelar del Estado sobre los españoles que emigran (1924), o la extensión del Retiro obrero, y culminó con el Consejo superior del Trabajo, Comercio e Industria, fiscalizador de la labor ministerial (R.D. de 29 de abril de 1924); este Consejo era el paso ineludible de reorganización ministerial, asumiendo el IRS, e integrando en igualdad de condiciones y número a los representantes obreros y patronos. Y la tercera y última premisa se desplegó con una intensa labor de propaganda y pedagogía social, mediante la librería del general José Marvá y Mayer [1846-1942], las Escuelas sociales, y las revistas divulgativas de esas mismas Escuelas, del Ministerio y de la Corporaciones y Organismos mixtos provinciales (Revista de Política social, Revista social, Revista de trabajo, Revista laboral).

 

            Estas medidas anunciaban una auténtica transformación administrativo-institucional de la Política social española; así, el propio Ministerio de Trabajo era concebido como “una empresa” en su organización: el consejo de administración ministerial sería el Consejo Superior, formado por representantes “corporativos” (asociaciones profesionales, sindicatos, cámaras de comercio, patronales), con funciones asesoras del grupo de Aunós, y coordinando con el Consejo de Economía nacional (CEN). En esta fase de “reformismo autoritario y técnico” participaron miembros destacados del recién disuelto IRS como el ingeniero y militar José Marvá, el krausista Leopoldo Palacios Morini [1876-1952], el católico social Pedro Sangro Ros de Olano, marqués de Guad-el-Jelú [1878-1959], Álvaro López Núñez (1865-1936), el jurista P. Zancada [¿- 1939], José Gascón y Marín 1875-1962], el socialista Ricardo Oyuelos y Pérez [1865-1943], A. Gallart y Folch[14] (pese al público alejamiento de su mentor Adolfo Posada), de la patronal “Fomento del Trabajo Nacional”, o de los Sindicatos Libres y Católicos; también colaboraron miembros de la Unión General de Trabajadores (UGT): Francisco Núñez Tomás fue vocal en el Consejo de Trabajo y de la Junta Central de Emigración, Remigio Cabello Toral, Santiago Pérez Infante y el sindicalista asturiano Manuel Vigil fueron consejeros del INP; Trifón Gómez perteneció al Consejo superior ferroviario; Fabra Ribas representó al gobierno ante la OIT, con Andrés Saborit como Consejero y Manuel Llánez como vocal.



Así nació la Organización corporativa nacional (ONC) en 1926, meses después del nombramiento de Eduardo Aunós como Ministro de Trabajo. Adelantándose a la realización de la Italia fascista, los referentes político-sociales en este proceso fueron varios: las tensiones sociales encumbradas desde 1917, el difuso regeneracionismo latente en el mundo intelectual, la laxa tradición organicista hispana, las primeras experiencia partidarias en España, el ascendiente social del Magisterio católico, la reactualización del tradicionalismo francés, la senda doctrinal marcada por el Fascismo italiano en la génesis de la contrarrevolución nacionalista, y el margen de maniobra técnico y armonicista proporcionado por un “gobierno fuerte”. Como reconoció más tarde reconoció Aunós, las prácticas corporativas estaban “dentro de la realidad social española desde hacia veinte años, con la diferencia de que se creaban al final de una huelga cuando una parte había sido derrotada (...) nuestra labor se ha limitado a recogerla”[15]. En 1924, y como subsecretario del Ministerio, impulsó los primeros Comités Paritarios en las cuencas mineras de Peñarroya y Asturias, la siderurgia de Vizcaya, la banca y el comercio de Granada, el comercio de Barcelona o la Compañía telefónica nacional, sumando un total de 26 Comités paritarios y dos tribunales que se integraron desde 1926 en la ONC.

 

Esta Organización estatal fue fundada sobre el objetivo primero de generalizar un  instrumento para “incitar a la asociación de las clases patronales y obreras”, atrayendo a la principal fuerza sindical del país con concesiones representativas y participativas, y de las diversas fuerzas patronales "mediante la promesa de paz social y aumento productivo”[16]. Se introducía en España el Comité Paritario como “Corporación obligatoria” (establecido por primera vez por el RD de 24 de mayo de 1919), culminación de la Administración social del Estado. Este Comité, base de una “organización jerárquica de asociaciones profesionales”, daba lugar a un entramado orgánico, articulado sobre “entes de carácter permanente y obligatorio”. Definidos y regulados por el Derecho público, estos entes tendrían la “función de cuerpo profesional del Estado” en la “más alta y definitiva planificación, coordinación, fiscalización e intervención”, tanto sobre los sindicatos como sobre las asociaciones patronales[17]. Su génesis fue, pues, el “resultado de dos principios fundamentales: uno, el de la intervención del Estado en el problema social; otro, el de la necesidad de estructurar al país en su aspecto económico” [18].

 

Pese a la atracción de las tesis de Giuseppe Bottai [1895-1959], Aunós se mostró contrario al ideal del “Estado ético” definido por el idealismo neohegeliano de Giovanni Gentile [1875-1944] y Benedetto Croce [1866-1952]; este ideal resultaba para Aunós una visión abusiva de la intervención estatal, una restricción total de la realidad social pluralista, y la negación de los principios del Derecho público cristiano. Por ello, señalaba a René la Tour du Pin [1834-1924)[19] como su gran referente continental. En el tradicionalismo social católico, replanteado por L´Association catholique de Albert de Mun [1841-1914] y Frédéric Le Play [1806-82], encontraba la primera fórmula: la libertad de elección asociativa y sindical, de designación de representantes, y el ascendente católico al fin de la “armonía social”. “Los órganos corporativos italianos –defendía Aunós- carecían del carácter jerárquico de los establecidos por el Decreto español, pues no eran sino la suma de organismos sindicales nacionales”, siendo su fundamento “la existencia del Sindicato libre en la corporación obligatoria, rasgo diferencial que dio tónica y fisonomía indeleble a nuestro proyecto”[20].

 

De esta manera, la fórmula española se desplegó en tres fases: la primera partiría de la intervención mediadora del Estado en la creación de los organismos paritarios y el fomento de la corporativización interclasista; tras ella, una segunda fase sancionaría como “norma jurídica” ciertos fallos obligatorios de dichos organismos; y la tercera fase concluiría con una ONC como sistema estatal que convertiría al organismo corporativo en institución “permanente de arbitraje y en una jurisdicción regular y obligatoria”[21]. De esta manera, el RDL de 12 de mayo de 1926 configuraba el régimen legal constitutivo de las corporaciones agrarias en España, y el RDL de 26 de noviembre de ese mismo año aprobaba la Organización Corporativa Nacional.

 

               El Real Decreto-Ley de organización corporativa nacional (1926) generalizaba a nivel nacional los primeros Comités paritarios ensayados. Este texto legislativo convertía así al Comité paritario en el mecanismo estatal y general de arbitraje y conciliación laboral; en él participarían en igualdad de condiciones patronos y obreros bajo supervisión pública, estableciendo la corporación obligatoria, aunque con sindicación libre[22]. El preámbulo del Real Decreto[23] definía a la ONC como una gran estructura jerárquica, armónica e interclasista de regulación de las asociaciones y relaciones profesionales en el ámbito comercial e industrial. “Los elementos que integran la vida profesional española se organizarán sobre la base de Cuerpos especializados y clasificados, a cada uno de los cuales se dotará de representación oficial, mediante la designación de Comités paritarios de jurisdicción graduada” introducía el artículo primero del citado Real decreto[24]. Cada asociación, oficio o grupo de un área profesional sectorial se integraba en corporaciones obligatorias (tanto patronos como obreros), constituyendo los Comités Paritarios los representantes de cada grupo integrado en la Corporación “natural”.



                El sistema se estructuraba jerárquicamente en cinco niveles: Comité paritario, Comisiones mixtas de Trabajo, Comisiones mixtas provinciales, Consejos de corporaciones y Comisiones delegadas de trabajo, y ordenada sobre una clasificación de 27 corporaciones profesionales agrupadas en tres grandes grupos: producción primaria, secundaria y de Servicios, comercio y varios. Sistema posteriormente completado con un Reglamento-tipo de Comités paritarios (Real orden de 8 de noviembre de 1927), el texto refundido del decreto ley (introduciendo las modificaciones de 1927 y 1928), y la organización corporativa de la agricultura, la vivienda y del trabajo a domicilio (Real decreto-ley de 12 de mayo de 1928).

 

      En la base de todo el sistema se situaba el Comité de Paritario. Este organismo, que se situaba como una entidad de derecho público, adquiría funciones y atribuciones bajo delegación y descentralización estatal, siendo integrado por representantes patronales y sindicales en igual número, pero presidido por presidentes y vicepresidentes de elección ministerial. De esta manera, fue diseñado como órgano obligatorio con representantes de patronos y obreros de una determinada industria (elegidos libremente dentro de asociaciones igualmente de libre elección), que se agrupaban y clasificaban sintéticamente según oficio, dando lugar a la Corporación profesional. Los representantes profesionales eran elegidos a través de sus asociaciones de origen o pertenencia, las cuales presentaban las candidaturas y componían el censo sociolaboral[25]. Los logros de este Comité fueron evidentes: el descenso vertiginoso del número de huelgas y cierres patronales, la notable paz en los centros industriales, la integración del sindicalismo católico, libre y especialmente el socialista, casi 450 comités creados en 1929 con más de 320000 obreros y 100000 patronos[26], una amplia legislación sociolaboral y educativa y una importante labor divulgativa del derecho laboral y social[27].

 

 

   3. Los fundamentos del Estado corporativo.

 

           A mediados de 1927, Eduardo Aunós comenzó a perfilar un verdadero Estado corporativo. En una conferencia pronunciada ese mismo año, principió estas tesis desde la crítica al sistema parlamentario-liberal, y en especial en la arbitraria división que establecía entre Estado y Sociedad; su estructura parlamentaria sólo permitía participar en el poder a los trabajadores y profesionales en órganos jurídicamente establecidos marginales. Además denunciaba que desligaba de los cauces políticos a la “actividad creadora y espontánea de la sociedad, impidiendo su participación en el gobierno”. Frente al mismo, Aunós señalaba que “lo más típico, lo más característico del siglo XIX y de lo que va del XX ha sido el resurgimiento enorme del régimen corporativo”; por ello se oponía a toda posible recuperación del funcionamiento de la congelada Constitución de 1876, “ya que en ella solo se dejó entrar a una cuantas corporaciones”. Así se desarrolló en La Organización Corporativa del Trabajo (1928), Las Corporaciones del Trabajo en el estado moderno (1928), El estado corporativo (1928), La organización corporativa y su posible desenvolvimiento (1929) y en Estudios de Derecho Corporativo (1930).

 

               El éxito y la extensión conseguidas por la ONC eran las credenciales para legitimar el papel político de la Corporación. Como síntesis entre el “sentido de solidaridad nacional” y el “sentido de responsabilidad profesional”[28]. La autoridad pública trasladaría así su papel de árbitro de las disputas entre patronos y obreros y ordenador de la jerarquía productiva[29], al campo de lo político; asumiría, por tanto, el ideal de la “neutralidad política” frente al partidismo político o sindical, a la militancia clasista, y concretada en el nacionalista “servicio a la patria”. Pero si en su génesis éste se limitaba a una actuación reformista y técnica de “urgencia social”, el Corporativismo fundaba, pasados los años, una auténtica alternativa antiparlamentaria y antiliberal, aunque en ambas fases aparecía como realización del ideal de armonía social orgánica y católica: la “paz social”; una “paz” encarnada en valores tales como patriotismo, responsabilidad ciudadana, raíces católicas y tradicionales o “discusión razonada”, y desarrollada a partir de los dos principios político-sociales: intervención del Estado en el problema social, y “necesidad de organizar el país en su aspecto económico”[30].

 

            Ante la convocatoria en 1927 de la Asamblea nacional consultiva, el “grupo del Ministerio de Trabajo” presentó su alternativa de Estado corporativo. Su reforma jurídico-política se diferenciaba del resto de propuestas por su interés radical en la base profesional y corporativa del sistema político. Por ello opuso a la política de la “democracia liberal”, la jerarquía funcional de la “democracia corporativa”; así, frente a los partidos políticos y los sindicatos politizados situaba corporaciones interclasistas; ante el sufragio universal situaba el sufragio profesional, y frente a un parlamento “inorgánico” planteaba un Parlamento corporativo “que se convertirá de hecho en Consejo superior de Corporaciones en Consejo superior de economía, siendo también el máximo órgano legislativo del país”[31].

 

            ¿Cuales eran, para Aunós, las condiciones que podrían permitir el advenimiento de este Estado corporativo?. Al respecto señalaba tres: “sentido de la disciplina” (mediante un gobierno fuerte), “jerarquía” (mediante la meritocracia) y “ordenación funcional” (mediante la “coordinación racional y eficiente de los recursos nacionales”). Estas tres condiciones, al servicio del “conjunto orgánico nacional”, de su ideal patriótico y del bienestar ciudadano, convertían al “trabajo” en el fundamento de la organización social y de la constitución política. Así, en un discurso pronunciado en la Unión Patriótica de Madrid de 1928, afirmaba que “se abre ahora camino una nueva concepción del Estado, que es el estado corporativo –diferente substantivamente del estado individualista y del Estado socialista”[32].

 

En este punto destacó la pretensión de codificar un Derecho corporativo hispano. Éste, como rama del Derecho social, suponía para Aunós una atalaya legal frente “al caos bolchevique”[33]. A esta empresa respondieron las obras Derecho administrativo y procesal de las corporaciones de trabajo de Alejandro Gallart y Folch[34], Principios de derecho corporativo (1929) de Antonio Aunós[35], Derecho Corporativo del Trabajo de Leopoldo Palacios[36], Psicología de la Legislación social (1928) de Ricardo Oyuelos, Derecho corporativo español (1929) de Práxedes Zancada, o Estudios de Derecho corporativo (1930) del mismo Aunós. En esta última obra, Aunós definía la Corporación como “organismo de derecho público”, con funciones exclusivas por delegación de la autoridad estatal, única fuente de soberanía nacional y de elaboración legislativa “que siempre posee la máxima autoridad sobre las organizaciones corporativas”. Este organismo configuraba un sistema donde se respetaba la libertad de asociación y afiliación sindical siempre dentro de la corporación estatal, organizada por ramas de producción y obligatoria para todo trabajador (diferencia significativa de matiz con respecto al encuadramiento forzoso fascista). Sobre esta “gran pirámide profesional”, cuya base era la asociación libre, su vértice la corporación obligatoria, y su cúspide el Comité paritario, el Tribunal de arbitraje y el Consejo de corporaciones[37]. Nacia el “nuevo Estado corporativo”, o “Estado inteligente” superior tanto al Estado providencia (régimen totalitario) como al Estado-política (régimen parlamentario) [38].

 

            En este esquema final, repetido casi en su integridad en los textos de la etapa republicana, el sistema de comités paritarios debía extenderse, no solo hacía el resto de sectores productivos, sino incluso hacia las esferas del “trabajo intelectual, del mundo de la cultura y de toda clase de servicios”[39]. La armonía y colaboración interclasista en el campo del trabajo y de la producción, con su sentido de disciplina, jerarquía y colaboración se extendería al gobierno nacional. “Ahí tenéis como surge una España corporativa, conexionada y fuerte” profetizaba Aunós[40]. El gobierno local, el municipal y el nacional estarían prontamente representados y aconsejados por los representantes de las distintas corporaciones sociolaborales, y nunca más de partidos políticos, asociaciones partidistas o sindicatos revolucionarios[41]. Aunós solo esperaba que Primo de Rivera apostase por su proyecto ante la ANC, que percibiera la necesidad imperiosa de su construcción, que viese el mismo futuro armonioso y pacificado que el soñaba. Pero ni la Asamblea convocada en 1927 ni el Anteproyecto de constitución de 1929 respondieron de manera estricta a sus aspiraciones.

 

 

    4. Hacia una nueva España: del exilio a la oposición antirrepublicana.

 

Tras la caída de la Dictadura, Aunós fundó el Partido Laborista Nacional, de vida efímera. Desde este pequeño partido, con sede en Madrid y Barcelona e integrado en la Unión monárquica nacional (UNM), Aunós insistió en la representación corporativa de naturaleza sociolaboral para “salvar la Monarquía”, ante la “persistencia demoliberal” en los últimos gobiernos de Aznar y Berenguer. Su Comité nacional[42] integraba a algunos burócratas primorriveristas ligados al Ministerio de trabajo (Andrés Garrido, César de Madariaga, Fernando Girón), a los Sindicatos libres (Puyuelo, Baterach) y a los Consejos de corporaciones locales (R. Sánchez Mazas [1894-1966], Luis del Valle [1876-1950])[43]. Pese a su pretensión de originalidad y flexibilidad, como pretendió Luis Jordana de Pozas [1891-1983][44], apenas tuvo capacidad operativa.

 

Tras entrar en vigor la Ley de responsabilidades de la Dictadura, promulgada paralegalmente por el primer gobierno de la Segunda República, el exministro se sumó al exilio monárquico en París (uniéndose en la misma ciudad al grupo conspiratorio de civiles de Lequerica, Fuentes Pila o Vallellano). A esta defenestración política siguió la condena, desde el propio pensamiento conservador, sobre las limitaciones de su ulterior proyecto corporativo (especialmente significativa fue la lanzada por Joaquín Azpiazu). Frente a esta situación, Aunós profundizó en su idea del Estado corporativo, ahora situado como alternativa frontal al régimen republicano; para ello tomaba como referente esencial el catolicismo político-social francés de F. Le Play y R. La Tour du Pin[45], y participaba, asimismo, en la empresa de la “nueva España” proclamada desde la revista Acción española por R. de Maeztu, Eugenio Vegas [1907-1985] y Víctor Pradera [1973-1936].

 

En una serie de artículos englobados bajo el título de “Hacia una nueva España”, y publicados en Acción española, Aunós planteó reinterpretación de sus tesis corporativas previas bajo un nuevo sentido neotradicionalista[46]. Defendiendo la primacía del “hecho sindical-profesional”, que lo distinguía dentro de las filas de la “contrarrevolución nacional”, Aunós aspiraba a “lograr la imprescindible colaboración de las masas trabajadoras en la obra de reforma e instauración de la nueva España, y ello no será nunca factible sin la previa liquidación de un sistema social vicioso e injusto”. Esta declaración de intenciones contenía ya la fórmula corporativa que Aunós remozaba; desde ella pretendía superar las escasas “posibilidades de reforma de la Sociedad y del Estado desde la izquierda y la derecha”; opciones o “paraísos utópicos” que obedecían a “postulados de otro tiempo, preocupaciones superadas, pudiéndose decir  que son, en el mejor de los casos, un armazón doctrinal sin cuerpo de realidades”[47].

 

Aunós reclamaba otra “posición fuerte, segura, inconmovible, asentada sobre las venas graníticas de la más remota edad”. Esta posición, fundada en la colectiva “verdad católica y española”, anunciaba que “la paz y el progreso, como la guerra y la anarquía se fraguan en la región de las ideas”. Por ello, “la conquista de un Estado nuevo” necesitaba de una simbiosis entre Tradición y Técnica; sólo sobre ella se legitimaría un sistema jurídico-político alternativo al antiguo Régimen individualista nacido de la Revolución francesa. El jurista leridano anunciaba “la posibilidad de una nueva concepción del Estado, diferente sustancialmente del Estado individualista y del Estado socialista”; una forma estatal “que no quiere dar todo al individuo ni reconocerle como único factor capaz de decidir sobre sus destinos, ni quiere que el Estado sea todo, sino que se pretende que el individuo actúe concentrando su actividad dentro de los cuerpos especializados y representativos de su categoría de trabajo, y en que estos cuerpos vayan a confluir en la organización y ordenación del Estado”. Llegaba la hora del “Estado corporativo fuerte, sustentado sobre todas las clases unificadas en torno al  ideal nacional” y al régimen monárquico[48].

 

Esta forma estatal concretaba para Aunós en “la plenitud de funciones legislativas a las Corporaciones, representadas en sus consejos corporativos” (complementado con la creación de una “Magistratura de Trabajo independiente”). Se revisaría el “falso concepto sindical” imbuido en la “lucha de clases”, en pro de uno interclasista fundado en la “armonía y colaboración patriótica entre obreros y empresarios[49]. En una primera etapa, el ”sindicalismo jerárquico” acabaría con “las banderías políticas” como instrumento de poder, ante “la descomposición del Estado liberal y el tránsito hacia un Estado corporativo”; esta fase sindicalista prepararía una segunda y definitiva, la fase corporativa. "Los sindicatos de clase prepararon e hicieron viable la reacción corporativa” apuntaba el leridano, ya que “pasar del grupo político a la Corporación, hubiera sido quimérico e inasequible, pues esta es esencialmente social y aquel implica un concepto desintegrador”. Ahora bien, tras el agotamiento de la etapa sindical, comenzaba la institucionalización del Estado corporativo. Los Sindicatos revelaron la impotencia del Régimen demoliberal en orden a la justicia social, pero las Corporaciones coordinaban estas fuerzas productoras en asociaciones patronales y obreras, desconectadas de cualquier ideología extraña a su condición económica e integradas dentro de una estructura organizativa jerárquica, como ”pieza eje y elemento básico de toda organización corporativa nacional”[50].

 

En la base de este sistema se encontraban la herencia gremial; en la cúspide, una nueva Monarquía tradicional. Los gremios aportaban “el ensamblaje anhelado entre las exigencias económicas y la enseñanza técnica” en “contacto directo con la producción”, al ser órganos protectores y respetados “para ordenar y dirigir las grandes empresas colectivas”[51]. La recuperación de los mismos por los “pensadores geniales” del tradicionalismo, revertía la historia: "el empuje inexorable de la historia” y del Estado liberal provocaron la paulatina desaparición del gremio, dejando a gran parte de trabajadores y artesanos desamparados de la tradicional protección comunitaria; este hecho “engendró”el problema social y prepara la lucha de clases”. Mientras, la “Monarquía autoritaria y nacionalista”, culminación del modelo, no sólo sería la forma de Estado; “el gobierno es el rey en sus consejos” (Consejo Real, de Estado, Tribunal de cuentas, Tribunal de casación)[52] -afirmaba Aunós- sin partidos políticos y con dos Cámaras representativas (una corporativa de sufragio profesional, y otra orgánica de sufragio familiar y censitario).

 

             Estas tesis se plasmaron en su texto capital, La reforma corporativa del Estado (1935). La “reforma estatal” planteada por Aunós se concretaba en los siguientes principios: “servidumbre hacia la colectividad, disciplina en el esfuerzo y jerarquía dentro de todas las esferas humanas”. La fidelidad a los mismos conduciría a la “redistribución de la riqueza, la supresión de la usura y la organización de los productores”, y finalmente, a la “formación de un Estado puesto al servicio de un ideal y no a la merced de las facciones”. De esta manera se alcanzaría un “pueblo organizado en entidades autárquicas”, cuyas normas constitutivas serían: la “función“ como base esencial de toda asociación; una exigencia primaria en el “deber social del trabajo” de cada individuo dentro de su obligada corporación; la sustitución del concepto de ciudadano por el de productor; una subordinación de los intereses individuales o clasista a los colectivos; respeto de la disciplina social y de la jerarquía, derivadas de las tareas productivas; un Estado fuerte y autoritario superador del “partidismo”.

 

              Tres principios llevarían a la “transformación decisiva de nuestra actual España, esa España que no gusta a nadie. El principio histórico conducía a la necesidad del Estado corporativo. “Mi mayor satisfacción espiritual consiste en haber dado vida a estas palabras fecundas, dentro de los recintos se mi patria”. Con estas palabras, Aunós se consideraba como uno de los promotores en España del sistema corporativo, tan en boga en estos momentos prebélicos, aunque se curaba en salud cuando afirmaba que “Dios quiera que de la actual oleada de corporativismo, más o menos deformado, salgan en último término, indemne esta palabra, y no tengamos sus primeros portavoces que arrepentirnos de haberla usado”[53]. Pero ahora llegaba “la gran época cristiana y corporativa”, que de la mano de un “Caudillo popular” apoyado en un milicia juvenil, dirigirá un movimiento con el fin último de edificar un Estado corporativo; éste sería el instrumento supremo de realización de la justicia redistributiva, de cumplimiento de los deberes sociales “dentro de un supremo concierto armónico”, al suprimir “el desequilibrio económico y la injusticia social que nos separaba en compartimientos estancos”.

 

El principio funcional, siguiendo a Emile Durkheim [1858-1917], legitimaba la corporativización de la forma política; era la respuesta a los cambios socioeconómicos (división del trabajo e industrialización), que cuestionaban abiertamente los cauces participativos y representativos tradicionales. Ponía como ejemplo la agudización de la crisis económica mundial en los años 30, que cuestiona el sistema económico-liberal y  alzaba el proteccionismo; esta situación se trasladaba consecuentemente al campo político, ya que “las cuestiones que se planteaban con más urgencia no son las de orden político, sino técnico, y por tanto de nada sirve una consulta  popular ni la opinión de los mandatarios designados respondiendo a necesidades de orden ideológico”[54].

 

Finalmente el principio corporativo conducía, ante la impactante crisis del sistema capitalista y frente al “nocivo e irreal”, a un nuevo Estado, a un  “supremo gesto defensivo”[55].  En primera instancia este Estado corporativo sería un medio de conseguir la armonía y “la más perfecta solidaridad entre elementos sociales”, para evitar la lucha de clases, ordenando las fuerzas sociales “en grupos ordenados y compactos”, autónomos pero bajo el estímulo de un poder público neutral ni abstencionista, sino con ideales patrióticos y armonizadores. En segunda instancia sería "un Estado no centralizador ni absorbente, sino estimulador y armónico, susceptible de otorgar mayores autonomías colectivas”; bajo el principio de organización productiva, las corporaciones “lograrían el ordenamiento de la vida social y económica, la jerarquía de los valores individuales y colectivos, la competencia de en el ejercicio de las funciones necesarias”. Y en una tercera instancia fomentaría la cooperación social, la productividad nacional, y la reconducción del capital (sometimiento del capitalismo a una función social y nacional)[56].

 

 “Las corporaciones como entes sociales” podían “preceder e históricamente preceden al Estado”, pero solo éste “se halla capacitado para hacer de la corporación-entidad de derechos privado de una entidad de derecho público”. La primacía del Estado era necesaria al no pretender recuperar las viejas corporaciones gremiales, sino superarlas “en un sistema corporativo totalitario y armónico”[57]. De esta manera, los rasgos de este Estado corporativo fueron la supresión de los partidos políticos (“órganos perturbadores” que solo conducen a la “perenne anarquía”, superando el tradicional antagonismo “derecha e izquierda”); la función directiva del gobierno a través de los representantes corporativos[58]; un Parlamento unicameral de tipo orgánico (“solo aceptaríamos la segunda, un sistema bicameral, como transitoria, constituyendo una Cámara con los últimos vestigios del sufrago encarnado, por ejemplo, en los jefes de familia y delegados de Municipio y diputados provinciales"). En suma, un Parlamento orgánico constituido a través de “la reunión del Consejo superior de las corporaciones económicas y del trabajo, y del Consejo superior de servicios públicos”, pero con la intervención del poder eclesiástico como “potestad intelectual” y como defensor de la “unidad católica”)[59]; la revisión del concepto de ciudadanía, sometido a la pertenencia y función en la Corporación como medio de regulación del derecho de participación; un poder legislativo limitado a “la aprobación de los presupuestos y ciertas leyes de carácter general”, respetando la autonomía de las corporaciones, que elaborarían y promulgarían sus leyes económicas y culturales (integradas en sus respectivos Consejos superiores); y la prevalencia de una Corporación suprema o Gran Consejo de Corporaciones, que controlaría las decisiones de las corporaciones específicas (“una especie de Cámara aúlica, donde se reunirían las personas más relevantes del Estado”).

 

Finalmente Aunós lanzaba esta pregunta: “¿pero bajo qué sistema: republicano o monárquico?”; y la respuesta que ofrecía era obvia en relación a su pasado y su presente: en la etapa final de la implantación del régimen corporativo, aún dependiendo de las circunstancias concretas, es preferible el sistema monárquico como marco simbólico e institucional. Pero este sistema corporativo sería encabezado por un “príncipe, caudillo o supremo Magistrado en la cúspide” (electivo o hereditario), como jefe del poder ejecutivo; con un órgano consultivo formado por el Consejo de sus cinco secretarios de Estado (Interior, exterior, corporaciones, finanzas y defensa nacional); con la colaboración del Gran Consejo de corporaciones; y con tres instituciones cuyos miembros eran de nombramiento real: Consejo de Estado, Tribunal supremo y Consejo de cuentas[60].

 

    5. El regreso a la política: burócrata y jurista al servicio del Estado nacional.

 

   Tras la victoria del bando nacional se abrió la posibilidad jurídico-política para este nuevo Estado corporativo. Afiliado a la unificada FET, Aunós volvió al servicio burocrático de un nuevo gobierno autoritario, aunque su legado en la ONC[61] y su participación en la “Dictadura” liberal de Primo de Rivera[62] fueron objeto de diferentes críticas[63]. Pese a las mismas, su experiencia como ministro y su formación como juriconsulto fueron utilizadas en la construcción institucional del Régimen nacional, así como su trabajo de propagandista e historiador. Fue nombrado Consejero nacional en 1937, y tras realizar diversas misiones diplomáticas en Italia, fue destinado como embajador en Bélgica y como embajador comercial en Argentina. En 1942 fue nombrado Consejero nacional de la FET y de las JONS, siendo también miembro de la Junta Política, vocal del tribunal de Responsabilidades Políticas y procurador en Cortes. 

 

El 15 de marzo de 1943, Aunós aceptó la cartera de Justicia, como representante del “falangismo católico”[64] (anteriormente reservada a los tradicionalistas de Esteban Bilbao [1879-1970] y Tomás Domínguez, conde de Rodezno [1882-1952]); desde ella colaboró en la redacción y difusión de la famosa Causa general, investigación oficial sobre los asesinatos políticos, sociales y económicos “en la zona roja” durante la Guerra Civil. Paralelamente, reorganizó el sistema penitenciario tras la primera represión, concibiendo una justicia “bajo directrices cristianas, justas y progresivas” (junto con el director de prisiones Ángel B. Sanz). Su “renovación” fue integrada en el grueso de una comunidad judicial (excepto en la Cátedra de Derecho Procesal y Penal) partidaria de un status quo en el sistema jurídico. 

 

En su labor se rodeó de una serie de juristas de total confianza, reunidos en el nuevo Consejo asesor de Justicia, que participaron en la redacción del texto refundido del Código penal de 1944[65]. Pese a las dudas sobre su falangismo, desde el día de su toma de posesión, Aunós se limitó a profundizar y apuntalar el papel rector del Estado en el control de la vida jurídica del país, tomando en gran medida el modelo jurídico italiano en la fundamentación de ese control: supresión de la facultad de cooptación de los magistrados del Tribunal supremo, y ampliación de la acción del Estado hacia ámbitos jurídicos no tradicionales, como la justicia municipal o la formación de jueces. La Ley de Bases para la reforma de la justicia municipal y la Escuela judicial fueron las dos grandes medidas en este sentido.

 

Su ideal corporativo volvió a aparecer, parcialmente, en la redacción final del Fuero del trabajo (en la que colaboró como asesor), y en la reconstrucción de la Cámaras profesionales españolas tras la Guerra civil. La revisión de la historia contemporánea de España realizada por Aunós, justificaba la eliminación de la República y la implantación de un “nuevo régimen”[66]. Así lo plasmó en Itinerario de la España contemporánea, 1918-1936, Epistolario político-literario (1941), Calvo Sotelo y la política de su tiempo (1941) o en España en crisis (1942). En el Epistolario situó la legitimidad del “Alzamiento nacional” de 1936 ante la “horda roja” y la “vorágine marxista” republicana; a ella uní la de una Monarquía tradicional y corporativa o “monarquía universal”, defensora de la unidad cristiana occidental y heredera del pasado medieval, limitada y representativa (retomando las ideas de La Tour du Pin).

 

            Y esta Monarquía encontró su momento en la fundación del Estado nacional. En este proceso Aunós aportó su “Proyecto de constitución para España”, que como Laureano López Rodó [1920-2000][67], constituyó un proyecto sincrético de Monarquía social, tradicional y representativa en respuesta a la “institucionalización totalitaria” presentada por Ramón Serraño Suñer [1901-2003]. El artículo 3º definía los principios políticos de organización de su Estado social y monárquico: unidad de poder en manos del Jefe del Estado (Franco), y diversidad de funciones ejecutivas, legislativas y judiciales “convenientemente armonizadas”[68]. El régimen se cimentaría en el corporativismo, la economía gremial, en la concordia de las clases y en la Monarquía “sin rey” (frente a la moderna monarquía parlamentaria o liberal considerada como “absolutista”), y siguiendo la máxima de La Tour du Pín: “el rey en sus consejos y el pueblo en sus Estados”[69].

 

Pero este poder ejecutivo se limitaría ante las “tradiciones y leyes del Reino”, resaltando su naturaleza representativa con la existencia de Consejos sectoriales y  Parlamentos locales. Esta monarquía corporativa y tradicional se situaba, pues, frente a una extinta monarquía liberal y democrática “al servicio exclusivo de la Burguesía” del norte de Europa; pero no como un vestigio de la historia, sino que mostraba su actualidad y necesidad, albergando un nuevo “Estado social (…) capaz de contener los conceptos de jerarquía, de servidumbre para la colectividad y de unidad de mando”[70]. Esta fórmula aparecía reflejada en sus las histórico-literarias Cartas al príncipe, elaboradas durante su labor como embajador en Argentina en 1942; en ellas defendía la pervivencia de las “grandes corporaciones populares” de la necesaria “Monarquía tradicional y descentralizada medieval, límite del absolutismo y unidad cristiana”.

 

           Esta modalidad de Democracia orgánica, aunque rechazada, sirvió como base programática para la futura de Ley de Sucesión de 1947. Así fueron asumidos en la constitucionalización del Régimen, aspectos tales como: representación popular mediante cauces corporativos (sindicales, municipales y familiares), sistema de Estado monárquico bajo la tutela vitalicia del Caudillo y en función de lo contenido en las Leyes fundamentales. “España, como unidad política, es un Estado Católico, Social y Representativo, de acuerdo con su tradición, se declaraba constituido en Reino”. Esta declaración, contenida en el proyecto de Aunós, respondía a la sancionada en la Ley finalmente proclamada[71].

 

En la última etapa de su vida, ajeno a las vicisitudes de la política (pese a ser nombrado presidente del Tribunal de Cuentas en 1945), Aunós se entregó a su faceta narrativa, con escritos históricos como Bizancio. Un mundo perdido (1953) varios textos de música impresa como Cara de Rosa, Claridades de Viena; libros de viajes y paisajísticos como Siluetas y paisajes (1945), Biografía de Venecia (1948), El embrujo de Madrid (1953), o Biografía de Buenos Aires (1956); reflexiones filosóficas y religiosas, casi autobiográficas, como Damas y poetas (1946), Los viñadores de la última hora (1952), y estudios sociológicos como Revisión de conceptos sociales (1956). Eduardo Aunós falleció en Lausana (Suiza) el 25 de septiembre de 1967, a los setenta y tres años de edad[72].

 

Notas


[1] Así advertía, siguiendo a Berdiaeff, sobre el “peligro social de una técnica desprovista de espiritualidad”, sin preparación moral y filosófica. La “política técnica” o de la Administración podía ser un instrumento válido para “la mejor consecución de los fines del Estado”, como medio de especialización funcional, pero siempre sometida a los imperativos de la más íntima y real “naturaleza espiritual del ser humano”. Véase E. Aunós, Técnica y espiritualidad. Madrid, Instituto editorial Reus, Madrid, 1962, págs. 22, 45 y 60.

[2] Proceso analizado por Jerónimo Molina, “La derecha española o el Estado”, en Razón española, nº 145, septiembre-octubre de 2007, pp. 179-203

[3] Carl Schmitt, El concepto de lo político. Madrid, Alianza Editorial, 1998, pp. 112-113.

[4] Sobre la figura y obra de Calvo Sotelo véase P.C. González Cuevas, “José Calvo Sotelo”, en Razón española, nº 135, 2006, pp. 70-77.

[5] Véase P.C. González Cuevas, “La Derecha tecnocrática”, en Historia y Política, nº 18, 2007, pp. 23-48.

[6] Donde según su testimonio conoció a uno de sus grandes amigos, el escritor Rafael Sánchez Mazas. Cfr. E. Aunós, Epistolario político-literario. Madrid, Ediciones nacionales, 1941, pp 11-12.

[7] Aunós recordaba como “en las elecciones celebradas durante el año 16 se le arrebató a mi padre el acta de diputado a Cortes ganada en buena lid (…) entonces en un movimiento juvenil de despecho entre en contacto con Cambó y accedí a presentarme como diputado en su partido”. Cfr. E. Aunós, Discurso de la vida. Autobiografía. Madrid, Sociedad española general de librería. 1951, pp 222-224.

[8] Publicada como E. Aunós, El Renacimiento y problemas de derecho internacional que suscita. Madrid, Talleres tipolitográficos de Raoul Péant, 1917.

[9] Tras la desaparición pública de Cambó, el catalanismo se había convertido para Aunós en un simple “conglomerado de fuerzas esencialmente conservadoras, que sin embargo se proponía realizar una empresa esencialmente revolucionaria”. Véase E. Aunós, Itinerario histórico de la España contemporánea. 1808-1936. Barcelona, Bosch, 1940,  p. 263.

[10] Una relación de sus nombramientos políticos: Subsecretario habilitado el día 07/02/1924 [BOE 08/02/1924] a 03/1 /1925; Ministro de Trabajo, Comercio e Industria el día  03/12/1925 [BOE 04/12/1925] a 03/11/1928 [BOE 05/11/1928]. Ministro de Trabajo y Previsión el día 03//11/1928 [BOE 05/11/1928] a 30/01/1930[BOE 31/01/1930]; y Ministro de Justicia el día 15/03/1943 [BOE 16/03/1943] a 20/07/1945 [BOE 21/07/1945].

[11] E. Aunós, op.ult.cit., págs. 36-37. 

[12] Vid. S. Alarcón y Horgas, Código del trabajo (2 vol.), Madrid, 1927.

[13] E. Aunós, Revisión de conceptos sociales, Ediciones y publicaciones, Madrid, 1957, pp. 50-51.

[14]Sobre esta nómina de colaboradores véase Cfr. Guia Oficial de España. Madrid, Est. Tip. Suc. de Rivadeneyra, 1925.

[15] E. Aunós y Marqués de Guad El- Jelu, La Política social de la Dictadura. Madrid, R.A. de la Ciencias morales y políticas, 1944, págs. 57.

[16] “Declaraciones del Excmo. Sr. D. Eduardo Aunós acerca del Decreto ley de organización Corporativa Nacional” en el Boletín Oficial del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, diciembre de 1926, págs. 6 y 7.

[17] Severino Aznar, “Que es la Acción social” en Estudios religioso-sociales. Madrid, Instituto de Estudios políticos, 1949, pág. 251.

[18] Eduardo Aunós, El Estado corporativo. Madrid, Ministerio de Trabajo, 1928, págs. 54 y 64.

[19] Aunós tradujo y prologó más tarde, la obra de 1907 de R. La Tour du Pin, Hacia un nuevo orden cristiano, Cultura Española, Madrid, 1936, aunque durante su ministerio se tradujo la obra de Giuseppe Bottai, La experiencia corporativa. Madrid, Ministerio de Trabajo, 1929.

[20] E. Aunós,  Revisión de conceptos sociales, pp. 61-62.

[21] E. Aunós, La política social de la dictadura, pp. 58-59.

[22] E. Aunós, Organización Corporativa Nacional. Conferencia pronunciada en la Unión de Empleados de Escritorio de Sevilla el 7 de marzo de 1927. Madrid, Ministro de Trabajo, Comercio e Industria. 1927.

[23] Publicado en la Gaceta de Madrid del 27 de noviembre de 1926.

[24] Eduardo Aunós, “Real decreto-ley de Organización corporativa nacional” en P. Zancada, Derecho corporativo, p. 372.

[25] E. Aunós, “Real Decreto”, pp. 373-374.

[26] E. Aunós, La política social de la Dictadura, pp. 58-59.

[27] Esto títulos esgrimidos por Aunós supusieron para Salvador de Madariaga [1886-1978] la primera gran “innovación social” de nuestra historia, aportando en la cuestiones obreras “un avance que dejó sin duda huella en la legislación y en las costumbres”; era un “sistema de corporaciones” superior en muchos de sus rasgos al supuesto modelo italiano, que logró el éxito singular, quizá único en España, de haber merecido la aprobación cordial del partido socialista sin incurrir en la desaprobación expresa de la clase patronal”. Ahora bien, “el régimen de corporaciones –continuaba Madariaga- estaba destinado a morir con la dictadura, pero sin duda constituyó un esfuerzo honroso por la dictadura y en particular por su ministro de Trabajo, señor Aunós”. Véase S. de Madariaga, España. Ensayo de historia contemporánea. Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 1974, p. 277.

[28]Eduardo Aunós, El Estado Corporativo. Discurso pronunciado en la Unión Patriótica de Madrid. Madrid, Biblioteca de la Revista de Política social, 1928, pp. 15- 16.

[29] Ídem, pp. 17-19.

[30] E. Aunós, Revisión de conceptos sociales, pp. 60-61.

[31] E. Aunós, La Organización corporativa y su posible desenvolvimiento. Conferencia pronunciada en el Ateneo de Madrid el día 3 de mayo de 1929. Madrid, 1929, pp. 62 sq.

[32] Ídem, p. 55.

[33] Eduardo Aunós, Estudios de Derecho corporativo, seguido de dos apéndices sobre conciliación y arbitraje, legislación y movimiento sindical de los principales países. Madrid, Ed. Reus, 1930, p. 16.

[34] Véase A. Gallart y Folch, Derecho administrativo y procesal de las corporaciones de trabajo: seguido de las principales disposiciones legales sobre la Organización corporativa del trabajo. Barcelona, Librería Bosch, 1929.

[35] Véase Antonio Aunós Pérez, Principios de derecho corporativo. Antecedentes doctrínales. Evolución histórica. Legislación. Universidad de Barcelona, 1929.

[36] L. Palacios,  Derecho corporativo del Trabajo. Sus principios y su evolución. Madrid, Juan Ortiz Ed., S/F.

[37] Los Pactos laborales y los Convenios colectivos eran concebidos por Aunós como instrumentos de intervención estatal o de control socialista, al depender de la sanción de los Comités paritarios y del interventor estatal. Eduardo Aunós, Estudios de Derecho corporativo, p. 60.

[38] Ídem, pp.  236-237.

[39] Véase Comisión mixta de publicaciones de los organismos paritarios, Tres años de organización corporativa nacional, Discursos pronunciados por los Sres. D. Tomás Elorrieta, D. José Marvá, Albert Thomas y Eduardo Aunós. Madrid, Ernesto Giménez, 1929.

[40] E. Aunós, La Organización corporativa y su posible desenvolvimiento, Conferencia pronunciada en el Ateneo de Madrid el día 3 de mayo de 1929.  Madrid, 1929, p. 65.

[41] Eduardo Aunós, La reforma corporativa y su posible desenvolvimiento. Madrid, Ministerio de Trabajo, 1929, p. 13 sq.

[42] Formado por el presidente Aunós, por Andrés Garrido exdirector general de Agricultura, por Fernando Girón presidente de la Unión de Radiotelegrafistas Españoles, César de Madariaga exdirector general de Previsión y Corporaciones, José María de Monteagudo director-gerente del Sindicato y Montepío de Actores españoles, Mariano Puyuelo exsecretario general y presidente del Comité de relaciones de la Confederación de Sindicatos libres, el narrador Rafael Sánchez Mazas y el Catedrático Luis del Valle.

[43] Su posición jurídico-social se identificaba con las tesis de León Martín Granizo, M. Rothvoss y Gil, Derecho social. Madrid, 1932.

[44] Luis Jordana de Pozas, “El régimen corporativo como sistema de reforma social” en Problemas sociales candentes. Madrid, Ed. Subirana, 1930.

[45] De quién prologó la obra Marqués de la Tour du Pin, Hacia un orden social cristiano. Madrid, Ed. Cultura popular, 1936.

[46] E. Aunós, El Estado corporativo, pp. 11-12:

[47] E. Aunós,  La reforma corporativa del Estado. Madrid, M. Aguilar ed., 1935, pp. 5 -7 (prólogo).

[48] Eduardo Aunós, “El concepto de monarquía y su evolución histórica” en Acción española, nº 83, enero de 1936, p. 26.

[49] E. Aunós, “Hacia una España corporativa”, en Acción española, nº 31, pp. 575-576.

[50] Ídem, nº 29, pág. 480-481.

[51] E. Aunós, “Hacia una nueva España”, nº 30, pág. 564-565.

[52] Véase E. Aunós, “La Tour du Pin: su  vida y sus doctrinas” en Acción española, nº 80, 1930.

[53] Aunós reconocía en este punto lo siguiente: “pero también mi anhelo más altos es que no sirvan, como tantas otras, de cortina a la perpetuación de los desenfrenos para cuya extirpación fueron lanzados”Ídem, pp. 13-14.

[54] Ídem, p. 16.

[55]Por ello señalaba que “todas las exigencias del mundo actual postulan a favor del corporativismo”, frente a la Estado liberal “superado por los hechos”, cuya resistencia “hará que la evolución corporativa se trueque en revolución” Ídem, pp. 227 y 229

[56] Ídem, pp. 232-233

[57] En este punto se distanciaba del teórico del “corporativismo integral y puro, Mijail Manoilescu[1891-1950], ya que el rumano “afirma el carácter preexistente de las corporaciones al Estado”. Ídem, pp. 188.

[58]  Ídem, p. 256

[59] Siguiendo a Manoilescu, señalaba que “ningún fenómeno contemporáneo de amolda a esta arbitraria medida” ya que siguiendo esta medida, “nadie podría definir fascismo, que en la vida social es izquierda, en lo político, derecha, y en lo internacional, derecha”. Pese a coincidir en muchas “formas” con el rumano, difería abundantemente en la mayoría de “fondos”. Como he señalado en otro trabajo, Aunós discrepaba esencialmente con Manoilescu sobre el contenido religioso, la necesidad monárquica y la primacía estatal en el proceso de construcción del Estado corporativo. Ídem, pp. 258-260. Cfr. Sergio Fernández Riquelme, “Mijail Manoilescu en España” en Empresas políticas, nº 3, 2003.

[60] Ídem,pp. 261-262.

[61]Ante dichas críticas, defendió su labor ministerial y su OCN, alabó la figura de su compañero y amigo José Calvo Sotelo, e intentó recuperar lo valioso del régimen y figura de Miguel Primo de Rivera pese a sus no veladas críticas. Véase Joaquín Azpiazu, El Estado católico. Líneas de un ideal. Madrid- Burgos, Ed. Rayfe, 1937, p. 109.

[62] Guerra Ballespín atalogaba su ONC como simple modelo de “corporación del trabajo” que “equivale a una estructura corporativa de la sociedad que se ciñe al aspecto económico y social, sin que suponga repercusión política alguna”.  Véase Eloy Guerra Ballespín, La gran Cuestión del Corporativismo. Madrid, Centro de estudios sindicales, 1950, p. 17.

[63] El jesuita Joaquín Azpiazu) atacaba las supuestas limitaciones de su concepción, contraponiendo un “verdadero” Estado corporativo cristiano. Véase J. Azpiazu, Moral económica profesional. Madrid, Ed. Razón y fe, 1941, pág. 394.

[64] Sobre su nombramiento señalaba que “esta empresa que me encomendaba el Jefe de Estado Generalísimo Franco era similar a la que en 1924 me encargó el General Primo de Rivera, otorgándome el Ministerio de trabajo para poner término, con una legislación social de vasto alcance, a la violentas agitaciones que en este orden se produjeron en España durante los años anteriores a su advenimiento, por eso en 1943, fui al Ministerio de Justicia con idéntica ilusión patriótica y decidido ánimo de servir a mi jefe que lo hiciera en aquellos tiempos de la dictadura”. Véase E. Aunós, “prólogo” a la obra de Ángel B. Sanz, De Re Penitenciaria. Madrid, 1945, pp. 6-8.

[65] Este consejo consultivo, aprobado por el “Real Decreto de 1943”, sustituía a la Comisión de Codificación.

[66] Véase Eduardo Aunós, Abolengo y prestigio de la función judicial. Discurso leído por el Sr. Aunós en la solemne apertura de los tribunales celebrada el 15 de septiembre de 1943. Madrid, Instituto Editorial Reus, 1943.

[67] Laureano López Rodó, “Los inicios del proceso de institucional en los años 40 y la Ley Orgánica del Estado” en Anales de la Academia de Ciencias morales y políticas, nº 67, 1990, p. 287. Cfr. Miguel Platón, Alfonso XIII: de Primo de Rivera a Franco. La tentación autoritaria de la Monarquía. Barcelona, Plaza y Janés, 1998,p. 155.

[68] Ídem, pág. 287.

[69] E. Aunós, Cartas al príncipe, pp. 163-165.

[70] Aquí establecía una concepción historicista de la Monarquía universal católica, que incluso se oponía a la vinculación monarquía-nacionalismo del “empirismo organizador” francés de Ch. Maurras, Foustel de Coulanges o E. Renan. Véase Eduardo Aunós,  Epistolario político-literario, pp. 214 y  216-217.

[71] Véase Rodrigo Fernández Carvajal, La constitución española. Madrid, Editora nacional, 1969, pp 14-16.

[72] E. Aunós, Discurso de la vida (Autobiografía). Madrid, Sociedad española general de librería, 1951, p. 21.

  

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