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Estado, Derecho y Religión.

 

Jorge Freddy Milián Gómez.

 

Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas (Cuba) .

 

 

Resumen

Este artículo versa sobre la relación que podemos encontrar entre religión, Estado y Derecho. Pretende demostrar la influencia que tenían las distintas concepciones religiosas sobre la  creación, formulación y aplicación de las normas jurídicas y que en la actualidad la relación creencias religiosas, Estado y Derecho se mantiene. La base fundamental de este artículo se presenta a través de ejemplos fehacientes de la influencia directa de la religión en el ámbito de las funciones estatales y del propio Derecho.   

Comenzamos por una pequeña presentación sobre el tema, luego le siguen varios puntos que tratan sobre la religión como antecesora del Estado y el Derecho, el Estado y Derecho como elementos diferentes, la expresión histórica de la religión en la actividad estatal, la religión como límite al ejercicio del Derecho en la Historia de la humanidad y la influencia directa de la religión en el Derecho, en el ámbito del ejercicio de las funciones estatales en la actualidad y por último arribamos a conclusiones sobre el tema que se nos presenta y fue objeto de estudio.

Palabras Claves: Estado, Derecho, Religión, Influencia.

 

Abstract

This article is about the relationship that can be found between religion, state and law. It is aimed at demonstrating the influence of the different religious conceptions on creation, formulation, and application of the juridical norms and the relationship maintained between religious beliefs, state and law. The main basis of this article is presented through remarkable examples of the direct influence of religion in the realm of the state duties and Law as such.

We begin by means of a short presentation of the topic, then there are various points about religion as an antecedent of state and law, state and law as two different elements, the historical expression of religion in state activity, religion as a limit to the exercise of law in the history of humanity and the direct influence of religion on law in the realm of exercise of the state duties at the current time and finally we arrive at conclusions about the presented topic that was the object of study

Key Words: State, Law, Religion, Influence. 

 

 

Estado, Derecho y Religión.

1. Presentación. 2. Religión antecesora del Estado y el Derecho. 3. Estado y Derecho como elementos diferentes. 4. Expresión histórica de la religión en la actividad estatal. 5. La religión como límite al ejercicio del Derecho en la Historia de la humanidad. 6. Influencia directa de la religión en el Derecho y en el ámbito del ejercicio de las funciones estatales en la actualidad. 7. Conclusiones.

 

1. Presentación.

Distintas concepciones se han trazado para entender el surgimiento del Estado y el Derecho, algunas comprenden que estos han estado siempre, desde la misma existencia del hombre y que solo han evolucionado a la par de los avances aparecidos en la sociedad, mientras otras discurren en que el surgimiento del  Estado y el Derecho se puede circunscribir al proceso de disolución de la Comunidad Primitiva como primera Formación Económica Social, teoría marxista y la que considero más atinada por los fundamentos que en ella se recogen.

A grandes rasgos ENGELS define en una de sus obras donde trata el tema que “el Estado no ha existido eternamente. Ha habido sociedades que se las arreglaron sin él” ; LENIN seguidor de estas concepciones en la conferencia que imparte en 1919 en la Universidad de Sverdlov menciona que “no siempre ha existido el Estado. Hubo un tiempo en que el Estado no existía. Este aparece en el lugar y en la época en que surge la división de la sociedad en clases…” . 

Tenemos entonces que el Estado no ha acompañado siempre al hombre al igual que el Derecho que surge como el medio para legitimar las acciones del Estado a través de las normas jurídicas que anteriormente eran normas sociales y que la clase en el poder le otorga fuerza obligatoria por su relevancia; se pretende con este trabajo lograr una comprensión clara y precisa de la relación que tiene la religión con el Estado y el Derecho, de cómo la religión ha existido antes que ellos y de los distintos frenos que se  pueden suscitar en las actividades estatales a partir de las creencias religiosas; demostrando que la relación Estado, Derecho y religión es un fenómeno histórico y a la vez actual que lo podemos palpar y comprender a raíz de las distintas decisiones políticas que emanan de los Estados. 

Entendemos como acertada la teoría marxista del surgimiento del Estado y el Derecho pues no siempre existió un orden político ni normas jurídicas que le sirvieran de fundamento, por lo que cabría hacernos la pregunta ¿La religión como fenómeno humano antecede al Estado y al Derecho?

2. Religión antecesora del Estado y el Derecho.

Para comenzar con este epígrafe sería necesario definir las distintas concepciones que se han tenido sobre la religión para crear el sustento básico de nuestro trabajo y encontrar la relación que puede existir entre Estado, Derecho y religión.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la religión como: Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto/Virtud que nos mueve a dar a Dios el culto debido/Profesión y observancia de la doctrina religiosa. 

CICERÓN define a la religión como: “Quienes se interesan en todas las cosas relacionadas con el culto, las retoman atentamente y como que las releen, son llamados religiosos a partir de la relectura”, lo que pretende es asemejar etimológicamente la palabra religión con la sagrada obligación de releer los textos, de ahí el origen de la palabra (releer-religión).

El profesor de retórica LACTANCIO dentro del Imperio romano define que la religión se derivaba de la palabra religare que significaba unión, vínculo; descartando la terminología empleada por CICERÓN expresando que nos encontramos unidos a Dios por un vínculo de piedad.

Para FEUERBACH el fundamento de su filosofía radicaba en la religión y por ello mencionaba: “Los períodos de la humanidad sólo se distinguen unos de otros por los cambios religiosos. Un movimiento histórico únicamente adquiere profundidad cuando va dirigido al corazón del hombre. El corazón no es una forma de la religión, como si ésta se albergase también en él; es la esencia de la religión” 

Para MARX la religión se presenta como la realización fantástica de la esencia humana, porque la esencia humana carece de verdadera realidad y por ello menciona que la religión es el opio del pueblo; la religión representa en este caso un producto del hombre y su imaginación.

En mi criterio podríamos entender por religión aquel conjunto de creencias, concepciones y dogmas que se forjan en el subconsciente del individuo a partir de un análisis de la realidad o influencias externas que le permiten exteriorizarlos e imponerse normas conductuales que organizan un determinado estilo de vida; dejando su expresión en los grupos sociales donde el individuo se desenvuelve (sociedad, comunidad, familia). Si tomamos este concepto como válido estamos partiendo entonces para demostrar esta simple tesis que la religión ha estado ligada al hombre desde sus inicios cosa que la ubica históricamente mucho antes que el Estado y el Derecho. 

La expresión del propio desconocimiento del hombre en la Comunidad Primitiva trajo consigo un conjunto de concepciones que idealizaron y personalizaron los fenómenos naturales bajo deidades permitiendo una explicación, simplista para nosotros en estos momentos pero objetiva para el hombre de las cavernas en cuanto a lo más razonable de los elementos que los rodeaban. El ámbito religioso y su práctica se fue expandiendo según el hombre encontraba cómo mejorar su forma de vida, sus instrumentos de trabajo y sus propias relaciones afectivas dentro de sus grupos por lo que se comprende a la religión como un elemento que forma parte de la superestructura de la sociedad interrelacionada estrechamente con el resto de sus integrantes y según la teoría marxista determinada por la base económica, cosa muy clara que nos permite comprender mejor el caso en cuestión. 

La religión en los principios de la humanidad era considerada en mucho de los casos como una forma de protección ante los peligros a enfrentar presentes en la naturaleza salvaje; las deducciones más lógicas asumen que cuando las comunidades primitivas llegaron a un determinado desarrollo en la esfera societal las formas de comunicarse con las deidades fueron tomando atributos personalísimos, donde ya destacaban los individuos que podían interpretar los designios de los dioses y establecer comunicación con el más allá, estos hombres fueron los depositarios de la sabiduría de estos pueblos y los que en cierto modo iban creando un status de respeto y temor dentro de la sociedad primitiva.

En cuanto a las normas sociales que se forjaban en el seno de las comunidades primitivas estas se encontraban influenciadas de forma directa por las cuestiones religiosas, a mí entender eran determinantes las reglas religiosas puesto que las tribus en sus relaciones de convivencia mostraban el respeto a las deidades transmitiéndolas de generación en generación, de padres a hijos, otro elemento que lo explica es que las propias relaciones de trabajo se veían influenciadas por estas cuestiones ya que en determinadas etapas debido a designios de los brujos o chamanes se dejaban de realizar ciertas labores como la recolección o caza debido a que los dioses no traían prosperidad en ciertos períodos del año; verdaderamente esto encuentra un sustento científico en cuanto a que existían especies de animales que migraban y solo permanecían temporalmente en los terrenos de cazas de algunas tribus al igual que los tiempos de floración y frutos de los árboles que se encontraban dados por el clima; podríamos decir que las acciones que se realizaban en la Comunidad Primitiva que iban encaminadas a la satisfacción de los intereses comunes se encontraban en constante dependencia de las concepciones religiosas de cada tribu o gens.

La religión como un fenómeno social, histórico y determinado suplió lagunas del conocimiento de nuestros antepasados y permitió en su momento crear un sustento espiritual y material en su concepción del mundo, incluso antes que comenzaran a verse las divisiones sociales del trabajo y la propiedad privada; cosa que evidencia que podemos hablar de religión como factor determinante en las relaciones sociales antes que Estado y Derecho.  

 

3. Estado y Derecho como elementos diferentes.

Parecería descabellado hablar de que el Estado y el Derecho son una misma cosa pero en verdad encontramos concepciones que los colocan en dependencia uno de otro  e incluso otras que con carácter absoluto asumen su igualdad . En estos momentos se nos hace necesario plantear distintos conceptos que se han tenido sobre Estado y Derecho, siendo nuestro objetivo dejar claro que a pesar de que existen puntos de contacto entre ambos son diferentes en sus características y formas en que se expresan. 

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al Estado como: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. Territorio de cada país independiente. En el régimen federativo, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del gobierno general. 

Para CICERÓN el Estado no era más que una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad. Para SAVIGNY el Estado es la representación material de un pueblo, para HEGEL es la conciencia de un pueblo, para KELSEN no es más que el ámbito de la aplicación del Derecho o que el Estado es el propio Derecho como actividad normativa.

ENGELS no ha dudado en definir al Estado como  “el producto de la sociedad al llegar a una determinada fase de desarrollo en que los antagonismos de las clases con intereses económicos en pugna, hicieron necesario un poder situado, aparentemente, por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el conflicto, a mantenerlo dentro de los límites del orden.”  

Una definición abarcadora la da el eminente jurista cubano FERNANDO DIEGO CAÑIZARES al decir del Estado que “El Estado pues, científicamente, es una superestructura política que se levanta sobre una estructura social determinada, como instrumento de dominación de una clase por otra, puesto que el Estado esclavista surge para mantener sometidos a los esclavos, el Estado feudal para mantener sujetos a los siervos, el Estado burgués moderno para mantener en la opresión a los trabajadores y el Estado socialista para destruir a la clase burguesa, abolir la explotación del hombre por el hombre y preparara las condiciones económicas y sociales para la construcción de una sociedad sin clases.” 

 Después de esclarecer algunos de los elementos conceptuales que se relacionan al Estado estaríamos en condición entonces de analizar qué se entiende por Derecho, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al Derecho como: justo, fundado, razonable, legítimo/cierto, conocido como verdadero, seguro, indubitable.

CELSO jurista romano definía al Derecho como “ars bouni et aequi” que no es más que el arte de lo bueno y lo equitativo, TOMÁS DE AQUINO ideólogo en la etapa feudal lo definía como el objeto de la justicia, el Derecho para KANT era “el conjunto de condiciones que permiten la libertad de cada uno, para armonizar la libertad de todos”. 

MARX Y ENGELS en el Manifiesto Comunista tocan el tema en cuestión y comentan a la burguesía que: “…vuestras ideas son en sí mismas producto de las relaciones de producción y de propiedad burguesa, como vuestro Derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase.” 

CAÑIZARES no duda en definir al Derecho como: “la forma de regulación coactiva de las relaciones sociales, mediante un sistema de normas y reglas de conducta obligatorias establecidas y sancionadas por el Estado, a fin de mantener de acuerdo a los intereses y la voluntad de la clase social dominante (de la cual el Estado es un instrumento) el orden económico político y social de una sociedad determinada”  

Una definición clara que aborda el tema en cuestión en cuanto a la diferenciación del Estado y el Derecho  la da Cañizares en su libro de texto Teoría del Derecho donde nos ilustra: “El Estado se manifiesta como una nueva forma de organización social (la organización política), para una fase nueva del desarrollo económico de la sociedad y el Derecho como un nuevo orden normativo del comportamiento del hombre y de las relaciones sociales dentro de aquella organización. A través del Derecho se estructura la organización política y, a su vez éste, a través de sus órganos especializados, le brinda al orden normativo la fuerza coactiva necesaria para obligar a la observancia de sus preceptos”.    

Como mencionaba con anterioridad no podemos negar la estrecha relación que puede existir entre Estado y Derecho a partir que ambos surgen en un mismo momento histórico  con la disolución de la Comunidad Primitiva y que son un instrumento de dominación de una clase sobre otra derivando aquí la solidez de la esencia clasista de ambos. El Estado y el Derecho son parte integrante de la superestructura de la sociedad encontrándose relacionados e incluso respondiendo a los mismos intereses, relacionados en cuanto a la función legislativa del Estado pues en ello va la esencia del propio Derecho, por las normas jurídicas que lo conforman y también la función jurisdiccional establece un estrecho vínculo para ambos pues la reconocemos como la facultad que tiene el Estado de aplicar el Derecho.

Por lo analizado entendemos entonces que Estado y Derecho, cuando aún están relacionados, encuentran diferencia conceptual dentro de la teoría marxista que mencionábamos con anterioridad en la presentación y también en cuanto a las características que revisten su orientación, pues el Estado regula a la sociedad en su conjunto mientras que el Derecho legitima las acciones que se lleven a cabo por el Estado en esa regulación para permitir la perdurabilidad de los intereses de la clase dominante que ostenta el poder.

 

4. Expresión histórica de la religión en la actividad estatal.

Partimos de la afirmación que la religión ha influenciado en gran medida la actividad estatal, trayendo consigo que muchos pueblos en la Historia de la humanidad se encontraran estructurados y dirigidos a partir de las concepciones religiosas más puras, todo ello se puede reflejar en la antigüedad donde dentro de las funciones del Estado tomaba un papel dominante la función religiosa, una mejor explicación se puede mostrar a partir de ejemplos que nos ilustren de forma clara el papel de la religión dentro de la actividad estatal.

Como primer ejemplo tenemos en Roma los augurios realizados por el Consejo de Augures a partir del auspicium  donde se le daba fuerza obligatoria a los mensajes de los dioses, este arte religioso sirvió como el medio necesario para determinar funciones políticas del Estado, todo ello se basaba en que los augurios podían ser auspiciosos o inauspiciosos, favorables o desfavorables acorde a la finalidad de quienes ostentaran el poder, puesto que en muchas ocasiones se retrasaron elecciones en Roma con toda intencionalidad a partir de  las interpretaciones realizadas y de estas últimas dependían la realización de negocios públicos o privados y en varias ocasiones podían revocar los actos de los Comicios a partir de declarar que no se habían llevado a cabo todas las solemnidades necesarias; con lo dicho con anterioridad constatamos que la religión y su interpretación se expresaron  en el ámbito de las actividades estatales romanas.

Otro de los ejemplos se expresa en el Feudalismo como Formación Económica Social donde la iglesia llega a tomar las riendas y desplaza al Estado en su  esencia principal, la organización de la sociedad, la iglesia en este momento histórico va a determinar las condiciones de vida de los individuos a partir de la relación que existiera entre el hombre, la iglesia y los aportes o limosnas que realizaran, la política religiosa se identificó en funciones que normalmente le son atribuidas al Estado tales como la legislativa, la ejecutiva e incluso la judicial. Durante la etapa en cuestión la religión se levantó como estandarte del Estado pues se condenaba a toda persona que se apartara de las concepciones más puras de la etapa y de las escrituras sagradas sin importar el rango o clase social; entonces podemos aseverar que en esta etapa histórica o se era religioso o creyente o se era hombre muerto, recordar que estamos hablando de una etapa en que la religión determinó a la ciencia, a la literatura, al arte e incluso a la moral, en todo esto va la influencia directa y radical de las concepciones religiosas en las actividades estatales.

 

5. La religión como límite al Derecho en la Historia de la humanidad.

Para muchos historiadores la religión ha sido considerada como parte integrante del Derecho, se resalta el papel del ius divino y el ius de los mortales determinando de cierta manera la práctica del Derecho. Se nos hace necesario para comprender por qué la religión entraña límites al Derecho realizar un pequeño análisis que nos develará esta afirmación; primero: si coincidimos que la religión ha existido antes que el Estado y el Derecho, entonces esta se ha encontrado determinando normas sociales concretas (normas familiares, normas morales) creando en los individuos un estado de conciencia basado en las creencias y principios religiosos; segundo: recordar que el fundamento sustancial del Derecho son las normas jurídicas que provienen de aquellas normas sociales más relevantes y que pasan a la esfera jurídica con carácter de fuerza obligatoria según los intereses estatales, de la sociedad en su conjunto y de la clase dominante; tercero: si existen normas sociales influenciadas por la religión entendemos entonces que algunas de esas normas sociales que pasan al ámbito jurídico se encuentran determinando históricamente al Derecho de forma tal que lo limitan en cuanto a la aproximación a la doctrina más avanzada o liberal e incluso estar más cerca de una porción de la sociedad que no ha sido influenciada por la religión.   

Encontrar ejemplos materiales e históricos-concretos de la religión como límite al Derecho no es algo que pueda sacarse de la nada pues ello trae consigo un estudio minucioso de los momentos históricos por los que ha pasado la humanidad, traemos como ejemplos más claros a la Roma monárquica donde encontramos el ius  y el fas  como derechos contrapuestos, donde el último determinaba al primero, con ello quiero decir que el fas siendo lo manifestado y lo permitido por los dioses era la regla principal para diferenciar una conducta lícita de una que no lo era, el fas era el fundamento del ius, puesto que este último tenía que regirse por las bases y principios que creaba el derecho divino; un derecho está ligado completamente a otro, constituían el fas la interpretaciones que realizaba el Rex sobre determinados asuntos pues más que un cargo político el Rey de la Monarquía romana ostentaba un cargo religioso a partir de que era el más apto para interpretar los designios de los dioses por el auspicium que estos le habían concedido y el imperium que lo proclamaba como la máxima autoridad judicial en esta etapa. Durante este período debido a las limitaciones de las excesivas formalidades religiosas podemos destacar lo poco garantista que era el procedimiento en materia judicial, pues si estudiamos las acciones de la ley encontramos que estas revestían con un carácter puramente procedimental todos los ritos que eran necesarios para poder cumplir con una de las cinco acciones que se podían ejercitar por quien recibía una afectación de su Derecho subjetivo, lo que destaca es que no podemos hablar de que con solo cinco acciones se pudieran satisfacer las necesidades de defensa o reclamación de los derechos dañados pues la sociedad siempre ha demostrado ser más rica que el propio Derecho y también que las acciones eran más bien ejercitadas por el sector de la población romana que tenía todos los conocimientos necesarios (patricios) impidiendo que otros sectores poblacionales tuvieran acceso al ejercicio de estas acciones.  En esta etapa queda demostrado que las normas jurídicas estaban determinadas por las normas religiosas, las cuales establecían los límites de su empleo e incluso el fas llegaba a resolver controversias y operaba donde el ius no lo hacía.

Para ver otro ejemplo que nos puede evidenciar las limitaciones que ha sufrido el Derecho por la religión en el transcurso de la Historia se nos hace necesario posicionarnos en el Medioevo, en el feudalismo  de Europa Occidental donde la iglesia se levanta como un fuerte señor feudal dominando tierras y aumentando mecanismos de financiación efectivos como el ingreso de los hijos de los señores feudales a la vida eclesiástica dando estos una dote a la iglesia y también encontramos la limosna como la justificación de la salvación del alma, todo ello llevó a que la iglesia se convirtiera en un órgano activo de poder dentro de la vida jurídica, determinando el ius canónico  las relaciones familiares y sucesorias desplazando al derecho común puesto que estas relaciones eran conductas que debían tener seguimiento por las autoridades religiosas, por ende el resultado fue la creación de normas de obligatorio cumplimiento, jurídicas-religiosas, que regulaban determinadas esferas de la sociedad incluso podemos hablar de los hechos pecaminosos y contrarios a la vida concebida por Dios que forman parte del Derecho Penal pero que se ventilaban ante tribunales eclesiásticos y que se fundamentaban en las distintas concepciones religiosas; en otro plano es obligación nuestra mencionar el proceso inquisitorial que mostró una de las prácticas jurídicas más inhumanas en la Historia donde la aplicación del Derecho estaba en manos de la iglesia, la religión era el elemento sustancial de los actos inquisitivos y estrechaba e impedía el surgimiento de un Derecho independiente y común donde las garantías estuvieran dadas por el hombre, la sociedad y no por normas religiosas inconsistentes en su cuerpo de redacción debido a las imposibilidades fácticas (imposibilidad de constatar la verdadera existencia de un Dios y de a quienes se destinaba la norma, a creyentes o no creyentes).

Pudieran mencionarse otros ejemplos de la religión como límite al Derecho pero con los mencionados hemos podido constatar la tesis que venimos presentando que menciona que encontramos normas jurídicas desde su base como normas sociales determinadas por la religión y traen consigo que el Derecho se estreche, no sea garantista, no sea protector, pues lo que amplía es el carácter represivo y aislado debido a que no se fundamenta en elementos racionales pues todo parte de una concepción ideológica e interpretativa personal .

 

6. Influencia directa de la religión en el Derecho y en el ámbito del ejercicio de las funciones estatales en la actualidad.

Para una mejor comprensión del tema que estamos analizando es necesario distinguir entre los Estados laicos, confesionales y una especial referencia al ateísmo de Estado. Los Estados laicos son aquellos donde las actividades estatales están desvinculadas de creencias religiosas y por ello no proclaman públicamente religión oficial alguna, dando entonces a que las funciones estatales no se encuentren relacionadas a la religión; verdaderamente no podemos absolutizar de que un Estado por declararse laico o como también es llamado, neutral religioso,  aplique en la práctica estos parámetros sino que la neutralidad lo que denota es la amplia admisión de las distintas religiones y el derecho de igualdad que ofrecen los Estados a todos sus ciudadanos evitando las discriminaciones. Totalmente a la inversa se presentan los Estados confesionales como aquellos donde se reconoce una religión oficial y que en mucho de los casos queda expresado de forma manifiesta en los Cartas Magnas de estas naciones, por ello estamos en presencia de un estrecho vínculo entre las actividades estatales y la religión nacional, esto no significa que el resto de las religiones queden condenadas a su desaparición o supresión en estos Estados, lo que sucede es que existe tolerancia de las otras religiones pero que esta tolerancia llega hasta cierto punto, pues su límite lo reviste la política estatal en representación de la religión oficial; la mayor presencia de Estados confesionales está en Asia, destacando en este caso las creencias islámicas. En especial momento quería tocar el asunto del ateísmo de Estado o Estado ateo, tema este que nos permitiría realizar una amplia investigación pero trataré de manera sintética tocar los puntos medulares que encuentran relación con lo que estamos abordando, la religión y la relación con el Derecho y las funciones estatales en la actualidad; comenzar diciendo que el ateísmo de Estado se ha identificado de forma absoluta con las creencias comunistas, se establece que la ruptura entre el Estado y cualquier religión produce un rompimiento de las viejas tradiciones y concepciones burguesas ligadas a la iglesia, aunque no creo que aquí recaiga el punto de discusión del Estado ateo pues mi objetivo no es criticar esta posición que refleja en esencia una corriente de pensamientos determinada, ahora bien, a mi entender el Estado ateo representa la ruptura con cualquier creencia religiosa, aquí sí podemos hablar de que existe de forma absoluta una desvinculación total de las actividades estatales con la religión; si al principio hablábamos de un estado neutral en estos asuntos y de otro que sí declaraba una religión, en esta ocasión estamos en presencia de una contraparte a las posiciones anteriores y que radica en romper ese estado que crea la religión en los individuos, que en ocasiones es superior a cualquier actividad en el plano físico, MARX en relación con este tema llamaba a la religión: “el opio del pueblo”. 

En nuestros tiempos hablar de la relación que puede tener la religión en el Derecho o en el ejercicio de las funciones estatales podría parecer algo sin importancia, estamos en el siglo XXI, despojado de estándares y dogmas religiosos que identifican a la humanidad en sus etapas más salvajes y sangrientas y que hoy en día no se pueden apreciar; me atrevería a decir que como mismo en el transcurso de la Historia de la humanidad las distintas concepciones religiosas han determinado normas jurídicas y su implementación por parte del Estado, encontramos en la actualidad algunos ejemplos de Estados confesionales donde la religión juega un papel importante en la política del país y por qué no hablar de Estados que aunque son laicos reciben en sus actividades estatales influencia de la religión.

Como primer ejemplo cabe distinguir las creencias religiosas del Islam donde haré especial alusión a la República Islámica de Irán, Estado confesional, aquí la religión se encuentra por encima de cualquier ley o decisión estatal, esta fuerte corriente religiosa es consecuencia de un proceso histórico-concreto y que ha llevado a crear un sistema donde la máxima es el Corán, código religioso, que podríamos asemejar a la Biblia de los católicos, como ejemplo válido que afianza lo que he mencionado traigo a colación el Capítulo Primero de la Constitución de la República Islámica de Irán en su Tercer Principio en el Punto Décimo Sexto donde menciona:  Organizar la política exterior del Estado basándose en los valores islámicos, en el compromiso fraterno hacia todos los musulmanes y en el total apoyo a los desheredados del mundo ; con este fragmento citado podemos entonces comprender que los valores islámicos que se mencionan se pueden traducir en creencias religiosas del islam que se encuentran consagradas en el Corán por lo que entonces la política exterior de Irán como Estado está determinada por la religión. Sería de nuestro interés citar otro ejemplo que se expresa taxativamente en la Constitución de la República Islámica de Irán en su  Capítulo Primero en el Cuarto Principio donde dice: todas las leyes y decretos civiles, penales, fiscales, económicos, administrativos, culturales, militares, políticos y otros cualesquiera deberán ser promulgados basándose en los preceptos islámicos y que tal precepto está por encima de la Constitución y sobre otras leyes y decretos . Sobre este tema podríamos citar más Capítulos de la Constitución iraní pero no es nuestro objetivo pues nos queda claro que las normas jurídicas y las funciones estatales se encuentran determinadas e influenciadas de forma directa por la religión, todo esto nos demuestra que la religión aquí ocupa un papel jerárquico como poder del Estado y que pone bajo su dominio al resto de las funciones estatales: legislativa, ejecutiva y judicial.

Como otro de los ejemplos en los cuales la religión influencia al Derecho y a las funciones estatales  tenemos naciones en la actualidad que se declaran como Estados laicos y aun así su actuar se encuentra influenciado por determinadas creencias religiosas, ejemplo de ello lo son Ecuador y Chile, en estos países se mantiene el aborto voluntario penalizado e incluso se llega a prohibir hasta al aborto terapéutico, en este caso en Chile, todo ello por razones que van más allá de fundamentos jurídicos sino de fundamentos religiosos que encuentran su tesis en que cuando comienza la gestación ya se está desarrollando vida en el vientre de la mujer lo que impide realizar el acto de separación del claustro materno del embrión o el feto pues se estaría privando de vida a un ser humano y ello es penado por Dios; otro de los fundamentos que la religión ha dado sobre el aborto y que ha trascendido a la esfera del Derecho es que el embrión o feto no tienen capacidad cognitiva o volitiva por lo que es obligación de la embarazada protegerlo y por lo que llegan a comparar a un niño de 3 meses de vida que no ha desarrollado capacidad volitiva o cognitiva alguna con el embrión o feto dado que ambos necesitan de la atención de la madre ya sea dentro o fuera del vientre; en cuanto a este tema del aborto en su generalidad la función legislativa de algunos Estados se han visto frenadas e incluso apartadas de realidades que vivimos hoy en pleno siglo XXI donde la conciencia y los valores de la población son completamente distintos a los de hace veinte años atrás por lo que la adaptabilidad de todo Ordenamiento Jurídico debe darse, amén de que esté relacionada con los caracteres más autóctonos de cada nación y sus tradiciones, en establecer un estrecho vínculo con la realidad y entender a que generación se le destina una determinada norma jurídica y por cuales concepciones ya sean religiosas o no han sido influenciadas estas generaciones de seres humanos. Con todo este tema la función judicial de los Estados que penalizan al aborto se ve cargada e incluso aumentan los gastos del sistema penal que es quien en sí recoge la acción de abortar como delito dentro de los distintos Códigos Penales, en ocasiones se colman tribunales con varios procesos que tocan el tema del aborto y que llevan en sí mismo una demora al momento de agilizar otros procesos que atacan a otros bienes jurídicos de mayor relevancia para el Derecho Penal, a partir de aquí se cae en una discusión social y jurídica sobre el tema pues para muchos cabe la pregunta ¿hasta qué punto podríamos hablar de que cada individuo es dueño de su cuerpo y que su personalidad es inviolable? entonces una embarazada no puede disponer sobre su cuerpo dado que esos actos médicos van en contra de la vida de otra persona, es decir en contra del embrión o feto; no pretendo criticar las políticas jurídicas de cada Estado en cuanto al aborto pues mi intención es solo dejar claro la influencia de las concepciones religiosas sobre el Derecho y las funciones estatales en este asunto.

Otro tema que dentro del Derecho se ha visto influenciado por la religión es el asunto de la eutanasia , distintas concepciones religiosas la han negado desde que se comenzó a tratar el tema encontrando el fundamento de que la vida la da Dios y solo él es quien la puede quitar pues nadie en el plano terrenal está apto para ello pues si no estaríamos en presencia de un acto penado por el Derecho reconocido como delito, aquí encontramos nuevamente una limitación que pone el Derecho influenciado por la religión sobre la voluntad de cualquier sujeto sobre su propia persona; otro de los tantos fundamentos que encuentran los Ordenamiento Jurídicos que están influenciados por creencias religiosas que prohíben la eutanasia es que quien ayuda a que otro se quite la vida pasa a recogerse como una conducta típica, antijurídica y culpable reconocida como auxilio al suicidio siempre y cuando se pruebe que la acción u omisión se realizó con el consentimiento del enfermo o desahuciado, entra a consideración que si no existió el consentimiento por parte del enfermo o desahuciado entonces estamos hablando de delitos de mayor entidad como homicidio o asesinato según la intención y los  elementos que cada nación en su Código Penal regule; estos fundamentos legales encuentran un trasfondo religioso dado que en determinados momentos el Estado y el Derecho tienen que volverse complacientes, en que sentido quiero decir esto, la mayoría de la población de los Estados que no reconocen la eutanasia se encuentra influenciada de forma directa por diversas concepciones religiosas que niegan la posibilidad de que una persona autorice a otra que le quite la vida y entonces entra a jugar el papel el Estado y el Derecho que  prohíben esas acciones para mantener un status quo ideal dentro de la población. Las funciones estatales se ven determinadas por estas creencias religiosas y sucede lo mismo que con el aborto; sistema penal cargado, lento y con excesivos gastos que abarrotan los tribunales y que en ocasiones impiden una correcta administración de justicia.

 

7. Conclusiones.

La Historia de la humanidad se ha visto influenciada por la religión como un producto de ella misma y que se ha expresado de formas distintas dentro de las tantas esferas donde se desenvuelve el hombre, sin excepciones, el Estado y el Derecho se han visto desde un punto de vista u otro influenciados por las más disímiles creencias religiosas y su actuar ha sido conforme a ellas, esto evidencia que en nuestras propias relaciones sociales encontramos un pedacito de religión, que en ocasiones ni conocemos el por qué actuamos de una forma determinada puesto que siempre se ha hecho así, entonces la religión pasa a ser costumbre de cada sujeto, de cada pueblo, incluso identidad.

Pueden presentarse múltiples soluciones para aquellos que piensan que la religión entraña un freno para la sociedad, en especial en el ámbito de las actividades jurídicas, cada Estado debe crear una política inclusiva donde el ámbito de actuación del Derecho y de las propias funciones estatales lleguen por igual a todos los ciudadanos empleando el respeto mutuo a las diversas creencias y por ello borrando los índices de discriminación.

 

*Notas a pie de página completas en versión PDF.

 

 

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