Discurso sobre el fomento de la Industria popular (1774).

 

 

Pedro Rodríguez de Campomanes

 

Jurisconsulto, historiador, economista y político ilustrado español [1723-1803] [1].

 


De la falta de nociones sólidas en materia de industria han nacido providencias dadas con el mejor celo y que no han contribuido a fomentar las artes ni a los que la profesan, como se deseaba y convenía.

Nada es más contrario a la industria popular que la erección de gremios y fueros privilegiados, dividiendo en unas sociedades pequeñas al pueblo y eximiéndolas de la justicia ordinaria en muchos casos. Si este método se repite demasiado son de temer consecuencias desagradables contra la extensión y bondad de las manufacturas.

El colmo del perjuicio está en las ordenanzas exclusivas y estanco que inducen, de manera que impiden la propagación de la industria popular los conatos de cada gremio si una ilustrada previsión no los ataja con tiempo.

En los gremios de artesanos hay poquísima enseñanza. Falta dibujo en los aprendices, escuela pública de cada oficio y premios a los que adelanten o mejoren la profesión. Todo es tradicionario y de poco primor en los oficios por lo común.

Cuando las industrias están conocidas, es un error considerable privilegiar a las nuevas y dejar cargadas las antiguas de la misma clase, porque éstas se arruinan y las otras sólo subsisten mientras dura el abuso de los privilegiados. Por esta desigualdad, contraria a la justicia, podría llegar el caso de que aniquilasen las artes los mismos medios que se creen a propósito para fomentarlas e introducirlas.

En cada gremio se ha erigido su Cofradía, de suerte que en lo espiritual forman otra congregación apartada y contribuyen con cantidades exorbitantes y acaso mayores que los tributos reales y municipales. Los Oficiales y Mayordomos de tales Cofradías gremiales huelgan todo el año en que les duran los oficios. Los Mayordomos se arruinan con los desarreglados gastos a que una vanidad fuera de propósito y el mal ejemplo de otros les empeña. Este mal, en una Nación honrada y piadosa, tiene mayor cebo que en otros países de genios diferentes de los nuestros. Las inclinaciones se forman por el curso ordinario que toman los negocios públicos.

Las restricciones a que sujetan toda especie de manufactura de la dotación del gremio producen notables impedimentos a la industria popular y es otra de las fundamentales causas de su atraso en España, y la que constituye el estanco de los gremios.

Nuestros Legisladores y nuestras leyes más solemnes tienen especialmente prohibida toda especie de estanco de comercio interior y es condición pactada entre las de Millones.

La ley 4, tit. 14, lib. 8, de la Recopilación prohíbe toda erección de Cofradía gremial y manda deshacer todas las que estuvieren erigidas hasta la promulgación de la misma ley.

Fue propuesta en las Cortes la necesidad de contener el perjuicio que ocasiona a la administración de justicia la constitución de nuevos fueros y exenciones de la jurisdicción ordinaria, porque turban el ejercicio regular y vigoroso de la justicia. Las competencias de jurisdicción se oponen a la industria tanto como a una bien ordenada policía.

¿De donde, pues, pudo nacer tanta repetición de ordenanzas de gremios, de cofradías gremiales y estancos de los mismos gremios? Las leyes lo resisten, la equidad aborrece esta desigualdad, la utilidad pública está en contradicción con estos cuerpos aislados y separados, porque de esa manera el que no es del gremio no puede hilar, tejer, ni ocuparse en tales faenas. Si entra en el gremio, lo que no es posible a los que viven en las aldeas ni a las mujeres y niñas, es oprimido con las contribuciones gremiales y las de su cofradía respectiva.

Es ineficaz la legislación cuando no se conoce por principios sólidos la conveniencia y la necesidad de observar las máximas que de ella resultan para que el Reino prospere. Lo cierto es que tales ordenanzas de gremios han tenido aprobaciones y las cofradías gremiales se han tolerado, aunque estén resistidas por las leyes. Es también notoria la rectitud y desinterés de los Magistrados de España. Con que es necesario recurrir a alguna causa externa y puede hallarse tal vez en la falta de cálculo político y en el poco estudio de estos asuntos que parecen mecánicos y a primera vista fáciles, o tal vez poco dignos de personas condecoradas.

En Nápoles y en Milán se establecieron cátedras para enseñar las verdaderas reglas del comercio general. Otra cátedra convendría instituir en cada una de nuestras Universidades para conocer los abusos y estorbos que impidieron la industria hasta estos últimos tiempos en que nuestros Soberanos, llenos de amor a sus vasallos, dan todo el auxilio posible a la felicidad y prosperidad general de la Nación a medida que sus celosos Magistrados disipan las tinieblas y abusos que la escasa noticia de las máximas económicas había introducido en España.

Sin estudio no se pueden alcanzar los verdaderos principios que conducen a una Nación a su prosperidad. ¿Qué estudio debe excitar más la diligencia de los que piensan ocuparse en los empleos políticos?

No es, pues, respecto a los que tienen oficios civiles o públicos estudio indiferente el conocimiento de las causas que pueden haber influido en la decadencia de la industria, pues les sirven tales nociones para no caer en ellas al tiempo de examinar los negocios de esta clase. De otra suerte puede suceder, contra su intención, que las providencias causen efectos muy contrarios a los que ellos deseen promover.

Para evitar tales perjuicios, conviene no establecer fuero, gremio ni cofradía particular de artesanos, por no conducir tales asociaciones al fomento de la industria popular.

Es a este sistema conforme el extinguir y reformar con prudencia cuanto se halle establecido que sea contrario a los principios que quedan referidos, a lo que consta de nuestras leyes y a lo que acredita la experiencia. Otras Naciones han confirmado este mismo dictamen y van removiendo sucesivamente tales obstáculos como opuestos a las ventajas públicas. Y a fuerza de meditación y trabajo, sin perdonar diligencias ni gasto, han conseguido el fin a que debe aspirar muy de veras nuestra patria.

Si los gremios de artesanos pueden ser útiles en lo que mira a la industria, sería para alguna de estas tres cosas, conviene a saber: enseñanza, fomento o adelantamiento de los oficios.

La enseñanza y leyes del aprendizaje es lo que menos se cuida en los Gremios. Ni los Maestros saben dibujo, ni tienen premios los discípulos, ni pruebas públicas de sus maniobras, y todo va por un mecanismo de pura imitación de unos en otros, sin regla, gusto ni dirección.

De aquí nace que las gentes tampoco saben distinguir la perfección de los géneros que se fabrican, porque nunca ven expuestas al público las piezas de examen de los que quieren pasar a maestros.

El dibujo y la exposición de estas obras formarían el gusto general y daría jueces competentes de las artes que sabrían distinguir, como se hace en Roma con las obras de las artes, para oír las críticas.

El fomento de las artes es incompatible con la subsistencia imperfecta de gremios; ellos hacen estanco de los oficios y a título de ser únicos y privativos no se toman la fatiga de esmerarse en las artes, porque saben bien que el público los ha de buscar necesariamente y no se para en discernir sus obras.

Los que tienen afición a tales oficios no los pueden ejercitar privadamente sin sujetarse al gremio, y eso retrae a muchos que en las casas trabajarían acaso mejor y esta concurrencia abarataría la maniobra y estimularía a su perfección.

Los extranjeros hábiles han encontrado dificultades para establecerse y ejercer sus oficios por las contradicciones de tales Gremios. Felipe V les mandó admitir en ellos y es aquella resolución conforme a las leyes que conceden a los artesanos extranjeros y a los labradores los mismos privilegios que a los naturales y además exención de derechos por seis años, con recomendación para que se les atienda, a fin de ejercitar su industria.

Carlos III ha confirmado a favor de los artífices extranjeros todo lo que las leyes disponen en cuanto a ellos, sin exceptuar los que residen en las costas de mar, despachándose Real Cédula en el año de 1771, y les ha eximido y a sus hijos del sorteo y servicio militar en las Ordenanzas de reemplazos. Las Justicias ordinarias y los Ayuntamientos deben poner el mayor ahínco en el cumplimiento de estas leyes y ordenanzas, protegiendo a los extranjeros que por el mero hecho quedan avecindados y súbditos.

La introducción de artífices extranjeros es uno de los fomentos más seguros de la industria. Con ellos se puede tener maestros idóneos en las Provincias para propagar la enseñanza, sujetando a ella a los individuos actuales de los mismos Gremios que necesiten de este auxilio, por faltarles a muchos dibujo, el aprendizaje necesario y un riguroso examen público que acredite su suficiencia.

El adelantamiento de las artes y oficios ha de ser quitando estancos y dando premios a los que sobresalgan, a costa de los caudales públicos o de los Gremios de artesanos que tengan rentas y fincas.

Es también necesario borrar de los oficios todo deshonor y habilitar a los que los ejercen para los empleos municipales de la República. En una Nación llena de honor, como la española, conduce mucho no perder de vista esta máxima, que obra tan buenos efectos en Cataluña y en otras Provincias del Reino. Solo la holgazanería debe contraer la vileza.

 

 


[1] Extraído del capítulo XV de la obra homónima.

 

 

La Razón Histórica, nº14, 2011 [45-48], ISSN 1989-2659. © IPS.

 

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