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El habitante y el ciudadano. Historia crítica del concepto de ciudadanía

 

Juan Eduardo Erices R.*

 

 

“Y así como no todo el pueblo merece gozar del nombre de cibdad, así no todo poblador de la cibdad merece gozar del nombre de  cibdano  […] porque si al poblador le falta la mansedumbre de las costumbres para la conversación de sus iguales, si le falta prudencia para participar en la gobernación de la cibdad, no convenientemente se puede llamar cibdano.” [1]

ALONSO DE CASTRILLO

“Tractado de Republica”

 

“En nuestra ciudad reina un loable espíritu de tolerancia que es el auténtico espíritu de ciudadanía. Y eso gracias a que nos une un interés común, un interés que comporta la esperanza de todo ciudadano.” [2]

HENRIK IBSEN

“Un enemigo del pueblo”

 

 

Resumen: El concepto de ciudadanía no ha permanecido inmutable en el tiempo, una causa de lo anterior es que a lo largo de la historia diversos hechos han alterado la realidad sociopolítica, provocando que tal concepto haya adoptado nuevas características y propósitos. Es así, como en el presente texto revisaré cómo ha mutado  el concepto de ciudadanía, su vinculación con el ciudadano y aquello que lo distancia del mero habitante. Además abordaré algunos de los modelos de ciudadanía presentes en la filosofía política y la discusión que generan  en el debate actual.

 

Palabras Claves: Habitante – Ciudadano – Ciudadanía

 

Abstract: The concept of citizenship has not remained immutable through time; one cause of what we have just established is that throughout history many facts have altered the sociopolitical reality, bringing about new characteristics. This is how in the present text we will discuss the different connotations this concept has had in the past, it’s entailment with the citizen and what makes it different from the mere Inhabitant. In addition, we will address some of the citizenship models present in the political philosophy and the discussion they generate in the current debate.

 

Key words: Inhabitant – Citizen – Citizenship

 

I. INTRODUCCIÓN

 

Estructurar una teoría del Estado no es un tema sencillo, pues decir que el Estado es un fin en sí mismo sería ignorar los elementos que componen su cuerpo ideológico y práctico, en vista de esto considero necesario previo a afirmar posibles tesis del poder central hacer un análisis que interrogue y nos muestre la naturaleza de los gobiernos y sus propósitos esenciales, para tal objeto es menester indagar sobre el eje y piedra angular de todo Estado: sus ciudadanos.

Pero al hablar sobre la ciudadanía y su importancia en la creación del Estado, debo antes que todo develar la imperceptible dicotomía que confunde de manera recurrente la teoría política. Hablo del eje central que separa al habitante del ciudadano.

El habitante ha sido un concepto relativo, pero al mismo tiempo frecuente al hablar sobre el Estado. Digo relativo, en torno a su escasa y confusa injerencia jurídica en constituciones y archivos político-legales, sin embargo, frecuente por su uso como sinónimo de ciudadano, uso incorrecto al momento de dar propiedad de tal a un mero sujeto que ocupa un lugar espacial en un territorio determinado sin ahondar en la vinculación y pertenencia emotiva que tiene para con ella.

La teoría moderna sobre ciudadanía ha fijado a contrario sensu los elementos que distancian a los conceptos recién mencionados, lo que edifica taxativamente la polarización del habitante con su par inequívoco. Seguido de lo anterior, advierto que un ciudadano es un habitante, pero un habitante no necesariamente es un ciudadano.

 Para llevar a comprensión la analogía errada de las concepciones citadas me dedicaré a analizar cómo se conformó el ciudadano desde sus orígenes griegos, cómo es  hoy y por qué se le debe el título de fundamento básico del Estado y fin último del mismo.

La historia de occidente, y por ende la de sus pueblos, se ha visto envuelta en la lógica que atañe al habitante y luego al ciudadano, no por casualidad sino por consecuencia de un proceso de carácter antropológico que tiene génesis en la necesidad del hombre en salir del escenario inestable y de constante aislamiento para buscar cobijo en una colectividad que supla sus necesidades de supervivencia y emotividad. Supervivencia en cuanto lo que persigue es congeniar sus habilidades con los conocimientos de otros y emotividad en razón al sentimiento de ser un ente conjunto, en vez de uno solitario, ya que el ente conjunto evoca el apetito tribal y la construcción de los futuros núcleos societales, mientras que el ente solitario no hace más que independizar sus actos y llevarlos a un escenario de aislamiento que como bien sabemos hoy deriva en estados nocivos para el hombre.

Al comenzar el escrito hice notar que antes de hablar de Estado como entidad absoluta se debe descomponer hobbesianamente los elementos que lo edifican como tal, sin embargo, no puede existir ciudadano sin Estado, en carencia de éste último sólo puede existir hombre y por lo tanto, el habitante, pues como desarrollaremos a continuación ser ciudadano implica compartir ciertas características, en contrario a lo que determina ser hombre que por el hecho de nacer se le faculta como tal sin tener que adoptar conductas o cualidades que lo lleven a ese estatus, caso similar demarca al habitante que será habitante en consonancia a su pertenencia física a un espacio delimitado, en perjuicio de esto la teoría moderna sobre ciudadanía afirma la existencia de un habitante universal que ha derivado en ser ciudadano cosmopolita, lo cual según lo que abordaré no puede sostenerse.

 

 

II. EL HABITANTE Y EL CIUDADANO

 

Erróneamente la sociedad ha utilizado los términos de habitante y ciudadano como análogos, vulnerando los elementos constitutivos y el valor que reúne cada categoría. Para aclarar esta dicotomía analizaré qué es aquello que diferencia al habitante de su supuesto equivalente y cómo a nivel constitucional estos han sido delimitados.

Antes de llevar a cabo una clasificación taxativa de ambos conceptos, considero necesario restringir el campo de acción en que cada cual se desenvuelve, es así como mientras el habitante pertenece a la Nación, el ciudadano pertenecerá al Estado. Si bien, esta aclaración puede resultar polémica hay que partir entendiendo a la nación como “un grupo de personas unidas por un vínculo natural, que puede ser el lugar donde nacen o comparten una historia común […] la nación no sólo está compuesta por los habitantes vivos de un determinado lugar o territorio, sino también por aquellos que una vez vivieron allí y por aquellos que en el futuro lo harán”[3], el concepto de nación  se relaciona con un vínculo cultural y social, pero por sobre todo uno natural, es decir, con una herencia histórica que se tiene en común con los demás habitantes de un lugar determinado, dentro de este margen no considero la realidad jurídica que tiene poder en aquel entorno, sino una supremacía de lo cultural y del pasado universal que todos comparten, por lo que se será habitante mientras exista un nexo de raigambre o pertenencia con la nación. En cambio, el concepto de ciudadano deriva de una categoría jurídica que es artificial a la nación, ya que la nación es natural y a su vez los habitantes son propios de ella, mientras que el Estado es una realidad instaurada que teniendo la facultad jurídica o legal dará pasó a la creación del concepto de ciudadano. El concepto de Estado tiene cuna en la Italia renacentista, para precisar, es Maquiavelo quien utiliza por primera vez el término en 1532 en El Príncipe, sin embargo, entender hoy aquel concepto implica tomar postura en alguna de las teorías que han nacido de la realidad política de los últimos siglos, es así como Weber se refiere al Estado como “un tipo de organización política, que tiene como función hacerse cargo de la prestación de los servicios públicos y que concentra el monopolio legítimo de la fuerza”[4], en su calidad de organización política, proviene su poder legislativo, pues de quien emana del poder emana la ley, de esta manera el Estado como aparato artificial sitúa a la nación dentro de él y al habitante lo reduce a una posición inferior a las categorías legales que propondrá y en base a estas, construirá el qué entiende particularmente como ciudadano, por lo tanto, qué requisitos y deberes debe tener para ser parte de la comunidad estatal y salir del círculo primitivo del habitante.

El Centro Nacional de Capacitación Comunitaria, hoy Escuela de Nueva Ciudadanía de Venezuela, para intentar esclarecer la dicotomía habitante/ciudadano centró el análisis de ambos conceptos a diez elementos que - según ellos – darían respuesta a este problema.

Componente

Habitante

Ciudadano

Constitucional y legal

Desconoce, o los conoce pero no practica derechos y deberes. Escasa conciencia de la nacionalidad.

Conoce sus derechos y cumple con sus deberes y obligaciones ciudadanas. Consciente de su nacionalidad y la defiende.

Espacial

 

Todo ser vivo que habita un lugar o espacio físico.

Personas organizadas que ocupan un espacio socionatural y conforman un pueblo o nación.

Cultural

Sin arraigo y sin sentido de pertenencia en la comunidad donde residen. Escasa identidad sociocultural.

Con arraigo y sentido de pertenencia en la comunidad donde residen. Con conciencia de identidad sociocultural. Luchan por su comunidad.

Temporal

Acento en el pasado y futuro

Acento en el presente y proyección y metas para el futuro.

Autoconcepto

Apático, reactivo.

Protagonista y participativo

Actitud

Indiferente, despreocupada, reactiva.

 

Proactivo, de lucha social y  compromiso político.

Visión estratégica

Que le resuelvan sus problemas.

 

Enfrenta los problemas y contribuye con soluciones.

Axiológica

Individualismo, débiles principios y valores sociales

 

Cooperativo, honesto, auténtico, integro, solidario, comprometido políticamente.

Participación

No participa o participa puntualmente de acuerdo a sus intereses.

 

Participa activamente en procura del bienestar y logros materiales de su comunidad.

Etimológico

Deriva de hábitat.

Deriva de ciudad

Conclusión

Ciudadanía pasiva.

Ciudadanía activa.

[5]

 

Pese a lo propuesto por la Escuela de Nueva Ciudadanía para diferenciar al concepto de habitante y ciudadano, estos se equivocan a nivel teórico y práctico en diversos puntos que resolveré a continuación. Como primer componente ubican el “constitucional y legal” afirmando la ignorancia e indiferencia que tiene el habitante con sus derechos y deberes y que éste carece de conciencia de la nacionalidad, sin embargo, esto no es así ya que no debe encasillarse al habitante como ignorante de estos, puesto que el ciudadano puede estar en penumbra sobre los mismos puntos, pues el ser ciudadano como categoría jurídica implica poseer ciertas cualidades, siendo idealmente el conocimiento constitucional de su Estado, pero en el terreno de la práctica sabemos que existe oscuridad sobre el tema, lo que adopta el ciudadano son obligaciones que debe ejercer en su calidad de tal, en cambio el habitante puede conocer o no la normativa, ejercerla, pero no sumar a su ética deberes para con el Estado, a excepción de aquellos que éste le obliga con su poder coactivo. En cuanto a la escasa conciencia de nacionalidad, esto es un equívoco, ya que el habitante al tener como cuna la nación posee identidad hacia ella, su historia y costumbres comunes, sintiéndose parte de aquella nación, pero no siendo parte activa del Estado, un ejemplo, son la pluralidad de comunidades indígenas en Sudamérica que se sienten pertenecientes a sus raíces y pasado, pero les es indiferente el ser ciudadanos del Estado y si por algún motivo logran serlo, no son quienes dan movimiento a la participación civil.

En su segundo componente, se delimita al habitante como residente de un territorio y al ciudadano se le suma una pertenencia socionatural que conforma al pueblo o nación, aquí retomo la discusión sobre la nación y su vinculación al habitante, pues el ciudadano al igual que el habitante se sitúan físicamente en un lugar determinado, pero se diferencian en acoger la predisposición legal o no, independiente a que exista a nivel constitucional el tránsito imperativo a la ciudadanía, recuerdo que un ciudadano es un habitante, pero un habitante no necesariamente puede ser ciudadano.

En relación a lo cultural postulan la carencia de raigambre del habitante a su comunidad e identidad sociocultural, cuando debiese ser la ausencia de pertenencia a su comunidad e identidad política, ya que sólo se menciona comunidad y el habitante es propio de su comunidad  e identidad social y cultural, no así de la política.

En el marco temporal, el autoconcepto y la actitud enfocan su atención a la relación habitante y ciudadano para con el Estado, haciendo notar la poca injerencia que puede el habitante tener con el poder central, este punto es el más claro aunque reiterativo de la misma idea.

En tanto, la visión estratégica carece de lógica, ya que no identifica qué problemas busca el habitante que el Estado le solucioné, puede inferirse los de carácter social, mientras que el ciudadano contribuye a posibles soluciones de los mismos, en este espectro el análisis no cumple con un argumento fuerte, ya que junto con no especificar le atribuye al ciudadano características propias del Estado y éste no puede solucionar problemas políticos, sociales o económicos, menos llevar a su contribución, pues está falto de los medios para su efectividad.

El componente axiológico descansa su afirmación en el individualismo y en los bajos principios sociales del habitante, a mi parecer la propuesta de la Escuela de Nueva Ciudadanía insiste con su equivocación en ubicar al habitante alejado de lo social, ya que éste se halla lejos de lo político y no necesariamente es individual, pues en su comunidad social puede perfectamente llevar buenas relaciones, es individual sí y sólo sí devenga en su relación con el Estado. Y al ciudadano optan en la tabla por posicionarlo idealmente como un ente comprometido con la causa política y social.

La participación como componente esencial entiende al habitante falto de ella, lo que apoya absolutamente este documento y le otorga al ciudadano un alto porcentaje en lo que tiene que ver con la realidad sociopolítica y su injerencia en ella. Este punto central es el que llevaremos a discusión más adelante.

Los datos entregados por la Escuela de Nueva Ciudadanía concluyen como último componente o elemento el etimológico, derivando al habitante con un hábitat y al ciudadano con una ciudad, lo que hace que el habitante sea parte del ciudadano como estructura interior.

 Puedo sumar a la tabla un factor de carácter técnico que es recurrente cuando se habla sobre habitante y ciudadano, este factor es alusivo a la categoría de estudio de cada concepto, ya que el habitante al estudiarlo se comenta y analiza con un criterio demográfico y estadístico, mientras que al ciudadano se le ve como una categoría sociopolítica, una suerte de elite, o más bien dicho, una particularidad de la generalidad que engloba al habitante.

Pasando al segundo punto de mi exposición a nivel constitucional la dicotomía habitante/ciudadano se declara en disputa, las constituciones[6] no definen qué entienden por habitante y en cuanto al ciudadano, sólo la constitución chilena -  dentro de las cartas analizadas -  viene a dar una definición delimitada, pero que sin embargo, es insuficiente al no estructurar del todo al ciudadano en lo que respecta en sus derechos y deberes, cuestión que puede resolverse interpretando la constitución en su extensión, no taxativamente.

“Artículo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.”

Tratándose de los  chilenos a que se  refieren los número 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.”

 La Constitución Política de Chile menciona al habitante en dos oportunidades (art. 19 n°18 y art.22) y al ciudadano en diecisiete (Art. 13, 17, 24, 29, 30, 48, 50, 51, 85, 86, 88, 95, 98, 118, 124). Por su parte la Constitución Argentina hace mención al habitante en nueve oportunidades (Art. 14, 16, 17, 18, 19, 41, 45, 129, 1° disposición transitoria) y al ciudadano en once (art. 8, 20, 21, 36, 39, 55, 87, 89, 116). España, en tanto reconoce en sólo un artículo al habitante (art. 69) y en dieciocho al ciudadano (art. 9, 11, 13, 18, 23, 30, 41, 49, 50, 53, 61, 86, 92, 105, 124, 125). Finalmente Francia con su Constitución del 4 de Octubre de 1958 no habla del habitante y centra su atención en el ciudadano en seis partes  (art. 1, 34, 47-2, 75, 88-3).

Las constituciones de Chile y Argentina cuando hablan sobre el habitante, lo enmarcan dentro de una visión global y absoluta de quienes residen en territorio nacional, similar a como los franceses en la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789 lo hacían con el concepto de hombre, mientras que España sólo enuncia al habitante en una disposición. Referirse al habitante implica referirse a todos aquellos a los que la constitución y la ley benefician y garantizan sus derechos. España en su constitución llama españoles a quienes protege en su mandato, teniendo equivalencia a lo que las demás constituciones entienden por habitante.

En cambio, el concepto de ciudadano se proyecta como un llegar a ser, como un estatus que se le otorga al individuo o habitante a ejercer ciertos actos que de no ser ciudadano no podría, en el caso chileno, según el artículo 13, poder sufragar y optar a cargos de elección popular; en Argentina, por ejemplo, según su artículo 39 el ser ciudadano lo faculta para poder presentar proyectos de ley a la Cámara de Diputados. En España, queda estipulado en el artículo 23 que:

“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal,

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”

 

Francia, en su Constitución del 4 de Octubre de 1958, sigue la línea de la Declaración del Hombre y del Ciudadano, entendiendo al ciudadano de manera global, a excepción de las interpretaciones de las otras tres constituciones mencionadas.

Sin embargo, el conflicto que atañe al concepto de habitante y ciudadano no sólo ha involucrado lo jurídico o el acontecer más cercano, sino que deviene de una amplia tradición y evolución que tiene por eje los fenómenos sociopolíticos que han estructurado la historia de occidente convergiendo en la adopción de diferentes elementos a medida que ésta así lo determinase. A continuación haré un recuento sobre estos hechos y los diversos tipos de ciudadanías presentes desde la Antigüedad hasta nuestros días.

 

 

III. HISTORIA DE LA CIUDADANÍA

 

Las naciones en la actualidad son fruto de un proceso ininterrumpido de causas y efectos en lo social y lo político, tenemos por motor a la sociedad tribal que fue poblando con su lógica de comunidad las extensiones continentales dando paso a diversas formas de agrupaciones humanas, siendo las de mayor trascendencia las polis griegas que asentaron su domino en Asia menor y fundaron precedente a la formación del Estado y el primer concepto, al menos en lo teórico, que conocemos de ciudadano.

Hablar de una teoría ciudadana y no centrar la atención a la Grecia de antaño, valdría el ignorar todo el devenir de la estructura cívica, su repercusión y evolución en la historia universal. Ya que “aunque el concepto de ciudadanía se relaciona habitualmente con el ámbito de la modernidad, su nacimiento se produjo realmente mucho antes, concretamente hace unos 2.500 años, en la época de la Grecia clásica.”[7]

Al abordar la concepción del ciudadano griego surge de pronto una nueva dicotomía que nos obliga a reconocer que la ciudadanía no sólo se vivió en la Atenas de Pericles, sino que también se desarrolló en su par oligárquico, Esparta.

La noción de ciudadanía en Grecia tuvo su acercamiento más importante con la obra de Tucídides, quien se encarga de acuñar el término de “buen ciudadano”, “ya en el sentido propiamente político de la palabra: el ciudadano como titular de unos derechos y unos deberes que los demás no tienen”[8], asíTucídides le otorga a éste el derecho exclusivo de hablar en instancias públicas de gran connotación como es la asamblea, haciendo notar que la polis ha sufrido un revés, ha abandonado su categoría de colectividad asentada en cierta geografía para pasar a conformar una entidad política, cabe mencionar que política “viene de pólis: un conjunto de ciudadanos unidos por una misma ley; y es esa ley justamente la que los hace ser ciudadanos.”[9] En este punto se desprenden dos elementos esenciales de la teoría actual sobre ciudadanía que han permanecido en el campo de la teórico, sin perjuicio de haberse presentado en determinados momentos de la historia de occidente, estos componentes son la ley (justicia) como artefacto que legitime y establezca los principios que regirán al Estado y sus ciudadanos; y que esa ley se confeccione  por los mismos ciudadanos. Adela Cortina, recoge estos dos postulados de la filosofía griega para ofrecernos en el siglo XXI una nueva idea de qué es ser ciudadano, pero no solo la filósofa se encarga de su estudio, sino que también diversos pensadores de la teoría cívica como veremos más adelante.

La ciudadanía ateniense tuvo en sus orígenes un modelo político que impedía el arbitrio tiránico de sus líderes, si bien, tal modelo se estructuraba en torno a un sistema jerárquico, esta jerarquía no derivó nunca en hechos o manifestaciones autoritarias, pues los líderes debían cumplir con instancias periódicas en las que debían informar a los ciudadanos sobre sus decisiones y fallos, en virtud de dar respuesta y corresponder las demandas del pueblo. Atenas con los años cedió cada vez más importancia a los ciudadanos en la toma de decisiones vinculadas a la Ciudad – Estado, comprendiendo una ciudadanía activa, “un proyecto de autonomía según el cual cada individuo fuera importante para el funcionamiento de la comunidad, de modo tal que ciudadanía y Estado no se diferenciaban”[10], se evidencia una teoría monista en la que se hacía un ser común al Estado con sus ciudadanos, no considerándose elementos alejados al propósito final, sino ambos como el propósito mismo.

Horrach, postula que  la imagen de la ciudadanía ateniense debe estudiarse de manera evolutiva analizando los cambios que se vivieron en virtud de las etapas de las que fue protagonista, especialmente la triada iniciada con Solón, seguida con Clístenes y coronada con Pericles.

En cuando a Esparta, diversos autores coinciden en que fue aquí y no en Atenas donde se configuró el concepto de ciudadano, sin embargo, es menester primero conocer  las atribuciones que ésta daba a quienes la poblaban. Mucho se ha hablado y escrito sobre el poderío bélico y el ejercicio militar de la elite espartana, debido a que “siguió siempre, una política de conquistas que convirtió a las virtudes militares en lo más importante para sus ciudadanos”[11], fomentando doctrinas castrenses que se reunían en un sentimiento de pertenencia a la polis, pues se sería ciudadano mientras se cumpliese con lo encomendado por los hábitos y costumbres de la ciudad. Esparta se consideró en sus inicios una timocracia, pero no es sino hasta Licurgo cuando tal modelo muta y el sistema de gobierno central pasa a manos de una asamblea y un consejo de ancianos, concluyendo en un sistema vejatorio en que los hilotas no tenían derecho a nada, mientras que todos los privilegios caían en manos de los espartitas que se determinaban como clase guerrera. “Aristóteles cree que Esparta es un ejemplo negativo en lo que respecta a la convivencia ciudadana. En su obra recuerda que Esparta llegó a contar con 1.500 jinetes, 30.000 hoplitas y únicamente 900 ciudadanos”[12], los resultados del modelo provocaron que cayera en crisis, profunda inequidad y selección discriminatoria entre quienes eran soldados de la eximia estirpe guerrera y quienes no.

En lo que concierne al concepto de habitante en Grecia se entendía por tal a todos quienes no eran considerados ciudadanos, pero que sin embargo, eran residentes de la polis, era un concepto excluyente donde pertenecían las mujeres, los niños, los esclavos y los pobres, pero no todos los extranjeros o bárbaros eran incluidos a tal grupo, podía diferenciarse entre bárbaros y helenos, “el bárbaro, al no diferenciarse demasiado por sus dotes intelectuales y morales del animal, no puede participar en la vida de la ciudad. El heleno, en cambio, puede formar parte, pero únicamente en la posición discriminada de meteco.”[13]

La EdadAntigua, por lo tanto, consistió en un constante camino en aras del reconocimiento como habitantes de las polis y más tarde de las ciudades romanas, para situarlos en el escalafón del ciudadano, en esos tiempos el serlo era visto como el honor máximo y como una estatus que no podía obtenerse de parte de cualquiera, sin embargo, y con el paso de la historia, el concepto de ciudadano adoptó simbolismos,  definiciones nuevas y otras de absoluta inexistencia, como fue en el paso a la Edad Media cuando se suprime por completo, “la caída del Imperio Romano acabó la práctica de la ciudadanía, pues la autocracia bizantina no le dio margen de maniobra; también, los pueblos bárbaros que conquistaron Europa se romanizaron progresivamente y adoptaron la fe cristiana.”[14] El alejamiento de las virtudes cívicas convergió en el olvido de la democracia y su supresión  por los reinos medievales y el sistema feudal. El concepto de ciudadano es olvidado y en su ausencia surge el siervo, lo que rompe la reciprocidad y converge en relaciones asimétricas de poder y deber. Mientras los señores aumentaban su poder en resguardo de los habitantes, los obispos comenzaron a gobernar no sólo en el plano espiritual, sino que tomaron fuerza en el plano político; la doctrina cristiana influyó en el pensamiento colectivo creando cierto rechazo a la vida terrena y ubicando la vida celestial por sobre todas las virtudes. San Agustín, filósofo de la cristiandad manifestó que el ciudadano era una concepción errónea que distanciaba la obra de Dios, por ello se debía acostumbrar a los habitantes a acoger los preceptos religiosos que tenían por resultado la divinidad, San Agustín rechaza al Ciudadano por atentar contra el gobierno del Señor. “La finalidad del hombre no consiste, según San Agustín, en atenerse a los deberes ciudadanos, sino en rezar; el hombre debe relativizar el vínculo que los une con los demás hombres (pues de ellos sólo sacaría maldad) y tratar, por el contrario de vincularse más a Dios.”[15]

No es sino hasta la Modernidad cuando el concepto de ciudadano resurge en manos de los teóricos absolutistas, especialmente por Thomas Hobbes, sin embargo, ya no posee la definición de la Grecia de antaño, sino que ahora “ser ciudadano equivale a ser súbdito y obediente del soberano.”[16] No se concibe en el entendimiento moderno los elementos de pertenencia, legitimidad y participación que le importaban a los antiguos, ahora sólo tiene razón ordenar a los habitantes y ceñirlos a los mandatos de los gobernantes para que cumpliesen con devoción y aceptación lo que dicte el Estado. Lutero y Calvino, por su parte, pensaban al hombre como súbdito de dos reinos, uno temporal y otro espiritual, existiendo una “dualidad cívica”, “el hombre, en suma, pertenece a la vez a la tierra y al cielo, a lo temporal y a lo eterno, sometido a la ley secular y recipiente del Evangelio eterno […] En el reino espiritual es enteramente libre, en el reino temporal se encuentra sometido por completo.”[17]

Pocos siglos después el rechazo generalizado a la sumisión de los ciudadanos agravó la realidad política, teniendo por cuna Europa central y Norteamérica desencadenando  la denominada “era de las revoluciones” que no es más que las manifestaciones producto del descontento de las colonias inglesas en Norteamérica y del pueblo francés contra la monarquía, que tuvieron como resultado la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). En el caso Norteamericano, hubo un suceso trascendental desde su independencia, en vista de que transitaron desde la dominación a la liberación, formando un nuevo Estado, de la mano con esto “se pasó de ser súbdito británico a ser ciudadano estadounidense”[18], en otras palabras, hubo una evolución desde el pensamiento moderno a un nuevo estadio histórico – político, en el que ya no se contentaba a los habitantes con ser meros súbditos de una clase dominante, sino que ahora era necesario sentirse perteneciente a un grupo sin sentir al mismo tiempo limitantes a la libertad del hombre. El súbdito ya no quiere servir, prefiere sumar a su estado la justicia a la  vinculación con su grupo humano, constituyendo una sociedad civil desconocida a los ojos de la monarquía y los imperios, en estos aquel concepto dormía sin participación ni voto, mientras poseían el elemento de pertenencia, pues se siente perteneciente a quien lo domina y a la vez, siervo y propiedad del mismo.  Si bien, existió un cambio notorio en la condición de los hombres, el ser ciudadano no correspondió a todos quienes eran súbditos, puesto que los esclavos, especialmente los de raza negra seguían en su condición inamovible, versus quienes descendían en línea directa de los ingleses o eran mestizos. Hay que diferenciar dos conceptos o tipos de ciudadanía presentes en este periodo, la ciudadanía civil y la ciudadanía política, la primera se apreciaba universal, pero no era alcanzable por todos, el sistema de voto primigenio al nuevo Estado era de naturaleza censitaria, por lo tanto, la propiedad privada comenzó a ser el motor de esta era revolucionaria. La ciudadanía política, en tanto, correspondía a la que era ejercida por quieres ocupan los altos cargos en la administración del Estado y estos además de cumplir con pre-requisitos económicos merecían otros de carácter formativo, como cierto grado educacional, logrando que fuese una elite dirigente y que el estatus de ciudadano no se masificase. Estados Unidos se fundó en un Estado compuesto de súbditos, habitantes y ciudadanos.

Francia, vivió su revolución ligada a la independencia septentrional de América lo que generó en ella junto a las ideas ilustradas el afán de soberanía popular, entendido como el ejercicio directo del poder en manos de quienes son ciudadanos de la nación, aquí es innegable el legado de Rousseau, quien a través de la Voluntad General intenta aunar los criterios ciudadanos y llevarlos a un mismo escenario político.  La Declaración del Hombre y del Ciudadano tiene dos importancias claves, la primera deriva en ser el primer catálogo de derechos fundamentales de la Francia del siglo XVIII, consagrando en sus disposiciones la libertad de expresión y la igualdad ante la ley, por citar algunas. En 1790 la Asamblea Nacional tomó la medida de suprimir la validez de los títulos de rango social o aristocrático, “de esta manera, todo el mundo pasaba a ser un ciudadano (citoyen), al menos en teoría.”[19] y se incentivó el sentimiento de unidad en la sociedad civil, para que existiese la pertenencia como elemento unificador de las masas, al unirse los ciudadanos hallarán en su convivencia componentes que los hagan sentirse partícipes de una comunidad y ajenas a toda otra que no posea la cualidad de raigambre que tienen para con ésta, en base a lo mismo en Francia fue recurrente la realización de ceremonias cívicas que educaran a los ciudadanos, junto con obras musicales, teatrales y demás actos que tendieses a aquel fin. La segunda importancia de tal documento la encuentro en la concepción de su enunciado, pues se dice que declara los derechos del hombre y del ciudadano, hace por lo tanto, una distinción entre ambos términos, otorgándole calidad de hombre a la universalidad de la población, mientras que será ciudadano aquel educado en lo cívico, pues así se fomentó el conocimiento de la revolución y sus efectos, lo que llevó a la construcción de una sociedad civil conocedora de la realidad política, contraria  a la ignorante masa de tiempos pretéritos.

Siguiendo la historia de occidente, el siglo XX no ha estado exento de movimientos ciudadanos, su primera mitad rondó en torno al fortalecimiento del ciudadano, lo que más tarde Daniel Bell llamaría religión civil[20], siendo los enfrentamientos bélicos los que determinaron a los Estados y estos a quienes se hallaban vinculados a ellos. Las guerras dieron origen a un nuevo sentimiento en las masas, el que tuvo cobijo en los elementos y símbolos propios de las naciones, es decir, en sus emblemas e insignias, sembrando cierto patriotismo y a veces un enervado nacionalismo que instauró la creación de un nuevo ciudadano de entre guerras, convencido de la pertenencia a su país y capaz de reclutarse para combates y servir en lo que le sea posible, esta afirmación se aprecia en las listas voluntarias para ser parte de los ejércitos y en las donaciones que provenían de la sociedad civil. Este tipo de ciudadanía no fue permanente, los años de postguerra dejaron un hondo sentir en los países y el eco de la Bomba Atómica, resonaba en el inconsciente colectivo como detonante de muerte y caos.

No es sino hasta los años 70 cuando Daniel Bell se percata de la crisis que enfrenta la ciudadanía, argumentando que el individualismo hedonista, acabará con el ciudadano y con los dos máximos logros del siglo XX, la democracia liberal y el capitalismo. Pero no es sólo aquel individualismo el que causa la abrupta decadencia ciudadana, sino que la culpa recae a su vez en lo que Mac Pherson denomina individualismo posesivo “es decir, la convicción de que cada uno es el dueño de sus facultades y del producto de sus facultades, sin deber por ello nada a la sociedad.”[21] Para evitar aquel fin, la respuesta se encamina en la necesidad de que los ciudadanos se comprometan con la cosa pública y no sean entes ajenos al proceso cívico, para aquello propone dos soluciones que facilitarán la superación a la crisis, la religión civil y el fortalecimiento del hogar público, la primera, recae en el asignar reconocimiento a los ciudadanos a través de los símbolos y emblemas patrios que son o han sido vinculantes para la sociedad en determinados momentos de su historia, por ejemplo, la importancia que guarda la bandera, los personajes y héroes de los estados, cuestión similar se intentó anteriormente, pero combinando factores ideológicos de la historia de las naciones con otros de carácter plenamente cristianos, “hacer de la ciudadanía una especie de religión cívica que combine el universalismo del cristianismo y el carácter cívico de las religiones nacionales es lo que pretendió Rousseau con escaso éxito”[22], pero cuando se distinguen los planos político-religiosos y en momentos fuertes de la historia se obtiene la religión civil que acuñaba Bell. El fortalecimiento del hogar público, plantea por otra parte, la justa distribución de los ingresos de un Estado, apela a la equidad y al sector administrativo de la riqueza, es un factor propio de la administración que tendrá sentido en fortalecer el vivir de los ciudadanos, entendiendo vivir en cuanto a mejorar redes de salud, educacionales y beneficios socioeconómicos. Teniendo por base los planteamientos de Bell “la solución más lúcida es la de que necesitamos en nuestras sociedades, como un antídoto, tener una idea de justicia compartida por toda la sociedad”[23], así empezó a gestarse el camino de sonde surgen diversos textos que interiorizan teorías de la justicia, siendo la de mayor fama la publicada por Rawls en 1971, seguida de otras también de índole liberal.

En los años 80 la publicación de Tras la Virtud de MacIntyre impulsó a los comunitarios para enfocar el debate a la crítica al liberalismo y al exceso de teorías de la justicia que no hacían más que hacer procedimental la ciudadanía, sin preocuparse de la emocionalidad en la pertenencia como sentimiento del ciudadano y como aquello que lo vincula por sobre la justicia misma a sus raíces. Junto a MacIntyre, Sandel en Liberalism and the Limits of Justice  también abordaría esta problemática, su filosofía y publicaciones irían en dirección a lo que dice MacIntyre sobre que “no basta la racionalidad de la justicia, sino que es necesario contar con la emotividad que procede del sentimiento de pertenencia de una comunidad.”[24]

En los 90, Adela Cortina consciente de la ausencia de una ciudadanía activa y sin ánimos de perdurar se cuestiona acerca de la problemática cívica e inicia su argumento buscando las aristas que san cuerpo a la ciudadanía, convergiendo en un sentimiento de pertenencia y en la justicia. Concluye sus reflexiones en la necesidad de forjar un nuevo ciudadano y por lo tanto, una nueva concepción de tal, para esto recurre a dos elementos angulares, la necesidad de civilidad y la necesidad de que la sociedad civil asuma el protagonismo.

Cortina, entiende la Civilidad como “la capacidad de involucrarse en las tareas públicas, en las tareas de la sociedad en su conjunto”[25]. La filósofa, lo que persigue es, en términos hegelianos, que el individuo se reconozca en la realidad social y de este modo se determine y pueda determinar también aquella realidad, intenta suprimir el individualismo hedonista y posesivo, ya que de no hacerlo carcomerían  la voluntad de los sujetos para ser parte del colectivo, clasificándolos a modo particular en razón a sus intereses y propósitos y no reconociéndose universalmente como comunes en un hábitat de mutuo apoyo.

Adela Cortina tiene como segundo pilar para forjar a este neo-ciudadano, la Necesidad de que la Sociedad Civil asuma su protagonismo. Entendiendo Sociedad Civil “como la esfera de las relaciones sociales – entre los individuos, entre grupos y entre clases sociales –, que no está regulada por el Estado”[26], es decir, que se encuentra fuera de la autoridad estatal y del ámbito doméstico, pero que corresponde a un espacio de discusión en torno a intereses comunes y universales a la sociedad. Para Bobbio, será también un lugar común en el “que se desarrollan los conflictos económicos, sociales, ideológicos, religiosos, que las instituciones estatales tienen la misión de resolver mediándolos, previniéndolos o reprimiéndolos.”[27] Por lo tanto, la entendemos como aquel espacio común en que se centran las deliberaciones que vinculan a la sociedad en su conjunto, autónoma del Estado, sin perjuicio de que sus instituciones tengan por objeto mediar el flujo informativo y eficaz de las demandas que surgen de los ciudadanos, para dar respuesta a sus necesidades. La sociedad civil, tiene la trascendencia ser una instancia de debate público y participativo ajeno al poder del Estado y sin obligaciones de por medio, lo que logra la construcción de un ciudadanía activa y consciente de las problemáticas sociopolíticas.  Bobbio, sitúa a los partidos políticos, llamados también sociedad política, como punto intermedio entre el Estado y la sociedad civil, ya que son agentes que no pertenecen a ninguno de los campos mencionados y “cumplen la función de seleccionar, agregar y transmitir las demandas de la sociedad civil que se volverán objeto de decisión política.”[28]

La sociedad civil saca al habitante de su posición indiferente en el sentido participativo y lo lleva a la idea de ciudadano, que Cortina define como “aquel que es su propio señor […] con sus iguales, en el seno de la comunidad política”[29]. Por lo tanto, afirma que ciudadano es aquel que no es esclavo, ya que no está ligado en relación asimétrica a un tercero que domina su trabajo y cuerpo como puede dominar objeto cualquier  de su propiedad, en otras palabras, se distancia del eco griego y romano de la esclavitud. Tampoco su ciudadano es siervo, pues no depende de la protección física y económica de un señor poderoso al que le deba lealtad y con quien establezca un contrato de común acuerdo, Cortina aleja al ciudadano del recuerdo medieval del vasallaje. También hace un distingo necesario en lo relativo al habitante, extrapola a quien habita el lugar como mero individuo, aquí lo hace partícipe de la comunidad política, por lo tanto ya no es ajeno ni aislado de la sociedad civil, sino que es un ente participativo que reacciona frente a los asuntos de la sociedad.

 

IV. TIPOS DE CIUDADANÍA

 

Adela Cortina, si bien acepta la existencia de una noción de ciudadano, comprende que no es la única presente en la contemporaneidad ni ha sido estática a lo largo de los siglos. Siguiendo la filosofía política, establece como eje primigenio la Antigüedad, pero asegura que el concepto ciudadano no fue uno en todo el periodo, sino que se pueden distinguir dos tradiciones claramente diferenciadas por Grecia y Roma, es así como la ciudadanía entendida como ejercicio del ciudadano se desarrolló de dos flancos absolutamente disímiles, encontramos una ciudadanía política y otra  meramente legal o jurídica, “el concepto de ciudadanía se genera, pues, desde esa dialéctica <<interno/externo>>, desde esa necesidad de unión con los semejantes que comporta la separación de los diferentes”[30], ya que tanto Atenas como Roma distancian a aquellos que no son iguales territorialmente y aúnan fuerzas con los símiles geográficos, las leyes de ambas ciudades no resguardan a los bárbaros.

El concepto de ciudadano que gesta Grecia tiene por particularidad la participación e integración a la comunidad política, todo esto teniendo por manifiesto la naciente democracia en Atenas. “Tenemos una constitución que no sigue las leyes de las otras ciudades, sino que da ejemplo a las otras, y nuestro gobierno se llama Democracia, porque está regido de manera que los derechos civiles no esperen a pocas personas, sino a la mayoría: frente a la ley, por lo que se refiere a los intereses privados, todos tienen paridad, mientras que en lo que toca a las consideraciones públicas en la administración del Estado, cada cual es preferido según se destaque en un campo determinado, no porque provenga de una clase social sino por lo que vale.”[31] Pericles, ya daba por precedente en su discurso en homenaje a los primeros muertos de la Guerra del Peloponeso que su gobierno sería llamado democracia, pues será el pueblo ateniense el motor colectivo que dará movimiento a la actividad ciudadana, los derechos civiles homologados a la ciudadanía civil tendrán por fin ideal el que sean adquiridos u otorgados a todos quienes sean habitantes de la polis, exceptuando a esclavos y mujeres, como era costumbre.

La idea de comunidad política tiene validez en el pensamiento aristotélico, ya que la suficiencia no bastará con la soledad del hombre, al respecto el estagirita señala que “decimos suficiente no en relación con uno mismo, con el ser que vive una vida solitaria, sino también en relación con los padres, hijos y mujer, y, en general, con los amigos y conciudadanos, puesto que el hombre es por naturaleza un ser social.”[32] Es decir, el hombre deberá interrelacionarse con sus pares y dispares por cuanto no está aislado del devenir social y de las decisiones suscitadas en la Ciudad-Estado. Aristóteles, en La Política argumenta a favor a esta cualidad humana que llama zoón politikón y que sería fundamento de la ciudadanía participativa que desarrolló la Antigüedad.

Roma, viviría en cambio, una concepción de ciudadanía que se se basaba en la inclusión del ciudadano, pero recaía su importancia en regirse por un estatuto jurídico, en contraposición a la participación ateniense. Gayo, intentando dar respuesta a la conformación del ciudadano diría que es aquel que “actúa bajo la ley y espera la protección de la ley a lo largo y ancho de todo el imperio: es el miembro de una comunidad que comparte la ley, y que puede identificarse o no con una comunidad territorial.”[33] La ciudadanía en Roma, fue entonces un estatuto legal y no una exigencia de participación en la vida política, es como dice Cortina, una garantía para poder reclamar los derechos de la ciudad, pero no un vínculo que permita una relación en la que emanen responsabilidades.

Pocock, tomando los contrastes de ambas civilizaciones postula que con la importancia de lo jurídico como determinante de los atributos cívicos el concepto de ciudadano tuvo una mutación, pues cambió “del polites griego al civis latino, del zoón politikón al homo legalis.”[34] Purgando de cierta manera el sentimiento de inclusión participativa de la asamblea, versus un ciudadano latino ajeno e indiferente de las decisiones emanadas de las autoridades de la ciudad, siendo miembro de pleno derecho del Estado.

De estas tradiciones se desliga una ciudadanía liberal o representativa y otra republicana, participativa o particionista, en la primera “el núcleo de la ciudadanía moderna es la autonomía de cada persona, por ser sujeto de derecho y no súbdito”[35], podemos relacionar esta ciudadanía como estatuto legal o jurídico que daba en Roma el sustento de la exigencia de derechos. Mientras que la de carácter republicana “es primariamente una relación, un vínculo entre un individuo y una comunidad política, en virtud de la cual el ciudadano es miembro de ella”[36] , esta tradición sigue claramente la línea ateniense.

En el siglo XX Thomas H. Marshall busca un nuevo lineamiento que afecta el concepto de ciudadano y el  Estado, para congeniarlos inherentemente en su desarrollo. Marshall, llamaría a esta asociación ciudadanía social, entendiendo a quien la práctica, es decir, al ciudadano como “aquel que ve protegidos sus derechos de primera y segunda generación”[37], más claramente, es aquel que en la comunidad política goza de diversos derechos, Cortina los enumera como derechos civiles (libertades individuales), derechos políticos (participación política) y derechos sociales (trabajo, educación, vivienda, prestaciones sociales), Horrach, suma al listado de la filósofa los derechos  económicos, propios del siglo XX, sin embargo, Cortina los integra luego en una ciudadanía particular. En relación a este punto se desprende que los individuos han logrado el reconocimiento por parte del Estado, pues ampara sus necesidades básicas y medias, ahora el Estado es un agente activo y no un ente imparcial en el proceso cívico, es así como “la ciudadanía consiste básicamente en la forma de pertenencia de los individuos a una determinada comunidad política. Esta forma de ciudadanía es, al mismo tiempo, igualitaria y universalista.”[38] Por lo tanto, el Estado reconoce a los individuos otorgándole ciertos derechos lo que lo facultará como garante en lo que respecta al desarrollo civil, político, social y económico.

El nombre de este “Estado protector” vendría siendo el de Estado Social de Derecho, sin perjuicio de aquello, la historia lo ha bautizado comúnmente como Estado de Bienestar, que han sido habituales en el acontecer de algunos países europeos y en su momento de naciones americanas. El vínculo que ocupa lugar en la relación ciudadano – Estado tiene cuna en que “sólo puede sentirse parte de una sociedad quien sabe que esa sociedad se preocupa activamente por su supervivencia, y por una supervivencia digna.”[39], sin embargo, se denota como un deber unilateral que no garantiza el correcto funcionamiento de la nación, puesto que tal concepto de ciudadano que nos entrega Marshall y por supuesto, la ciudadanía social no fomenta un nexo recíproco o bilateral en una relación de derechos y deberes, sino que al igual que la ciudadanía legal  tiene un rol de exigencia jurídica en torno a ciertos derechos y no un deber del ciudadano para con el Estado. En la teoría de Marshall no se enuncia la existencia de un deber moral o un deber de agradecimiento hacia el Estado, lo que no fomenta una ciudadanía como la que es menester aplicar en el campo del siglo XXI, ya que de nada valdría un Estado garante de protección social si a quienes protege les es indiferente el participar en su fortalecimiento, por lo tanto, esta teoría ciudadana no hace más que hacer taxativo un nexo unilateral de dar y entregar, dando a luz a ciudadanos pasivos, si bien la crítica a mi argumento se estructura en parafraseos de que el Estado como entidad absoluta tiene por deber y fin el desarrollo integral de sus individuos, otorgándole cuidados y beneficios, olvidan que de no existir una correlación recíproca no se hacen más que producir habitantes en lo que respecta a sujetos que no son parte de una ciudadanía activa. El ciudadano, busca el fortalecimiento de su Estado como el Estado persigue el fortalecimiento del ciudadano. “Desde la perspectiva social, un estado paternalista no fomenta a la larga sino la pasividad de los ciudadanos”[40], forma una actitud dependiente y alicaída que sólo contribuye a la crisis que pretendemos erradicar.

Cortina, para llevar a cabo una ciudadanía social promueve que no debe buscarse un Estado de Bienestar, sino uno de justicia y para esto “la justicia debe procurarla el Estado; pero el bienestar debe agenciárselo cada ciudadano”[41] para concretarlo se deben institucionalizar los mínimos de justicia que otorguen certeza y soporte a los derechos de los individuos.

Marshall, condiciona al ciudadano a la exigencia de dos requisitos: el derecho de sangre y el territorial, en el primero, se puede adquirir la ciudadanía del lugar de donde proviene mi línea sanguínea y el segundo, de mi pertenencia física a un determinada geografía, en el que me desarrollo y soy partícipe, Rubio Carracedo, critica esta postura al limitar al ciudadano a un territorio específico, sin embargo, - y como veremos en la parte final de este escrito -  no puede ser ciudadano aquel que no tiene ciudad, pues el decirse ciudadano del mundo no hace más que denotarse como habitante global.

La pasividad que viste al concepto de ciudadano en Marshall se opuso a una nueva concepción que seguiría  la filosofía política, para apalear la apatía de un escenario sin intervención de los sujetos surge una ciudadanía activa, que promueve asumir exigencias en lo que se refiere a responsabilidades y deberes, hablo de la ciudadanía económica. Es cierto que el concepto de ciudadanía fue acuñado de la mano de la realidad política, sin perjuicio de lo anterior, hoy las fronteras que lo ciñen se han expandido para abordar realidades antes impensadas, hoy por ejemplo, se estudia al ciudadano en su calidad de agente económico, esta ampliación es “para indicar que en cualquiera de ellas los afectados por las decisiones que en ella se toman son <<sus propios señores>> y no súbditos; lo cual implica en buena ley que han de participar de forma significativa en la toma de decisiones que les afectan.”[42] Para definir el concepto de ciudadano económico es necesario conocer los dos sustratos que configuran su importancia, la ética del discurso y el stakeholder capitalism o capitalismo de los afectados. La ética del discurso, toma por eje el pensamiento habermasiano, que versa en que la estructura general de la economía y lo que la regula no se determinan unidireccionalmente, sino que debe atenerse en su dictamen a los interlocutores que la hacen práctica, es decir, al grupo de sujetos o ciudadanos que son los beneficiados y afectados por lo económico, por lo tanto, “sólo son válidas aquellas normas de acción con las que podrían estar de acuerdo todos los posibles afectados como participantes de un discurso.”[43], esto es lo que Habermas llama “principio del discurso”.  Esta ética, persigue una conciencia moral de los sujetos que convenga no al utilitarismo particular de los individuos, sino que se acerca a Hume en lo que deviene a buscar el bien común en la sociedad, pues “las normas estarían de acuerdo en dar por válidas las que satisficieran, no los intereses de uno o de algunos grupos, sino intereses universalizables.”[44] Tomando la moral de la empresa de la que habla Cortina se hace la distinción de que ésta nos lleva a la identificación del individuo como ciudadano económico y no como súbdito del dictamen arbitrario de la empresa.

En lo referido al stakeholder capitalism, reconoce dos elementos en el proceso económico: los accionistas y los ciudadanos, por lo que ve a la empresa como institución prima de la economía encargada no sólo de aumentar los activos de sus particulares, sino que da cuenta que en ella se congregan los intereses de los grupos que constriñen y dan movimiento a la actividad económica, desembocando en que “en el mundo empresarial no son ciudadanos legitimados para tomar decisiones únicamente los directivos, ni los afectados por ellas son solamente los accionistas, sino todos los grupos de interés que de algún modo resultan afectados por la actividad empresarial.”[45] El stakeholder capitalism, se posiciona según economistas como el capitalismo de mayor rentabilidad social, por contener una relación de producto-necesidad, este capitalismo es contrario al norteamericano neoliberal que busca la recaudación comercial como principio y fin del asunto.

Cortina distingue también un ciudadano civil, el ciudadano no está arrojado al mundo, sino que se debe a una comunidad que deriva en sociedad civil, ya que será tal en cuanto pertenezca a una sociedad, en caso contrario no es ciudadano, concentrándose en una ciudadanía de ésta índole, pues “es ante todo miembro de una sociedad civil, parte de un conjunto de asociaciones no políticas ni económicas, esenciales para su socialización y para el cotidiano desarrollo de su vida.”[46] No me referiré a la sociedad civil en sí, pues ya fue tratada con anterioridad.

En esta Ciudadanía la filósofa centra su análisis en dos elementos: la opinión pública y la actividad profesional, debido a que en ambas el individuo pasa a formar parte de la sociedad civil. Sobre la opinión pública, Cortina toma la tesis de Rawls y la de Habermas, el primero dice a resumidas cuentas que en la publicidad “sus principios pueden ser publicados y ser aceptados por todos los miembros de la comunidad.”[47], mientras que el segundo, ve a la publicidad como un nexo entre la sociedad civil y el poder público, es decir, los ciudadanos pueden dar su parecer a través de los medios facilitados o creados para tal propósito, sean institucionalizados o no.

El concepto de ciudadano civil, implica ser un agente activo en sociedad, por lo tanto pretende un individuo que mueve la actividad ciudadana, además de practicar la civilidad que sólo puede aprenderse en contacto con el trabajo con sus pares para fines comunes.

 

V. EL DEBATE ACTUAL

 

En la actualidad han surgido una serie de comprensiones sobre el concepto de ciudadanía, Adela Cortina, dice que es un concepto mediador, pues integra el “lado racional” que busca la justicia como elemento legitimador y el “lado oscuro” que tiene que ver con los lazos de pertenencia, en otras palabras, tanto la justicia como el sentimiento de pertenencia son los que determinarán la ciudadanía, en cuanto median antítesis como lo racional y lo emotivo para concebir al ciudadano.

Por otra parte, Heather dirá que la ciudadanía “es primeramente una relación política entre un individuo y una comunidad política, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad permanente”[48], lo importante de su definición es que enmarca la ciudadanía como un derecho-deber, pues la estructura en reciprocidad y no unilateralmente como la ciudadanía social o romana, que según él no serían tales, pues la participación como elemento ciudadano es esencial para concebir la teoría cívica. Refiriéndose  a la participación y su vínculo con el ciudadano, Pocock dice  que “quien así actúa demuestra que es libre, porque la ciudadanía no es un medio para ser libre, sino el modo de ser libre”[49] y el Ciudadano deberá por lo tanto entregar tiempo y dedicación a la realización de la sociedad como estructurador de la estructura y no como observador de quienes la construyen. Anexo a lo anterior, Barber al hablar del Ciudadano precisa que “el auténtico ciudadano es quien participa directamente en las deliberaciones y decisiones públicas.”[50] Lo que no hace más que confirmar esta cualidad que le es propia, sin embargo, no ha sido una invención de las últimas décadas, pues como bien dice Cortina es una tradición “desde Rousseau, pasando por el boceto marxiano de la Comuna de París, hasta llegar a la democracia participativa de Pateman o Bachrach; desde la politeia aristotélica hasta Hannah Arendt o los comunitarios hodiernos , y muy especialmente, Benjamin Barber, la participación directa de los asuntos públicos es la marca de la ciudadanía.”[51]

La discusión actual sobre ciudadanía aborda dos temáticas centrales en la realidad el siglo XXI: el multiculturalismo y el cosmopolitismo.

Las fronteras de la ciudad ya no son impedimento para la llegada de extranjeros, atrás quedaron los muros del medievo o la mítica Babilonia, pues no han soportado la masiva oleada migratoria de post guerra, como efecto las naciones han sido protagonistas de un fenómeno de ampliación demográfica no precisamente de sus nacionales, sino de los habitantes extranjeros que han ido poblando sus países, frente a este hecho surge el concepto de ciudadanía multicultural, llamada así por la integración de culturas a un espacio ajeno a su origen, teniendo por piedra angular la tolerancia y respeto a los grupos inclusivos de la sociedad. Podemos definir multiculturalismo diciendo que “consiste en un conjunto variado de fenómenos sociales, que derivan de la difícil convivencia y/o coexistencia en un mismo espacio social de personas que se identifican con culturas diversas.”[52] Los resultados del multiculturalismos han sido diversos, encontramos fenómenos inclusivos y otros absolutamente de exclusión, por ejemplo, hay países que se han visto favorecidas por los conocimientos, técnicas y rejuvenecimiento de la población, mientras que otras tratan a los inmigrantes con recelo y desidia. El multiculturalismo va de la mano con otra concepción de ciudadanía que ha sido comentada desde los años noventa, la ciudadanía cosmopolita, esta facultad de ser ciudadano de más de un país o sector para posicionarse como ciudadano universal, uno de sus argumentos tiene razón en el desarrollo de la globalización como cuna del cosmopolitismo, sin embargo, y a pesar de la existencia del multiculturalismo y el cosmopolitismo el darle la calidad de ciudadano a quienes lo practican no es lo más apropiado.

Se está claro que para ser ciudadano hay que practicar la ciudadanía y para que haya ciudadanía debe haber sociedad civil y  sólo hay sociedad civil si hay organización política. Mientras que para ser habitante, bastará con la pertenencia física a un determinado lugar, su conciencia de pasado y las costumbres que lo vinculan a aquella geografía, sin necesidad de que exista la práctica de los ideales cívicos que lo faculten como ciudadano. El habitante reside y su residencia y génesis se enlaza al territorio, el ciudadano, en cambio va más allá, si bien también reside y puede o no compartir nexos históricos como es el caso del extranjero que opta por ser ciudadano, su origen proviene de un territorio demarcado como ciudad y en ella consta y desarrolla la sociedad y su inclusión en ella le otorga el título de ciudadano, perfectamente un habitante puede vivir en una ciudad, pero no será ciudadano hasta que se integre a la realidad de la comunidad civil y política, y sea agente de ella, con todo lo que ello determine.

Volviendo a Cortina, y haciendo revisión de la historia de la ciudadanía, notamos que se ha intentado buscar la justicia en reiterados casos, como por ejemplo, en la era de las revoluciones, mientras que el sentimiento de pertenencia ha sido común en el devenir histórico, por lo que ambos elementos son los que configuran el concepto de ciudadanía y de ciudadano, pero en cuanto al sentimiento de pertenencia concibo ciudadano no sólo al que posee emotividad para con un territorio, pues eso también lo posee el habitante, sino que también al que se vincula a él físicamente, en esto me acerco a Marshall y a Sieyès, pues como antes mencioné la participación y la necesidad de que la Sociedad Civil asuma su protagonismo es clave y quien es ajeno físicamente a su comunidad o Estado podrá sentirlo propio y poseer diversas emocionalidades, pero no es actor de su devenir social, no es ciudadano – por lo menos legítimamente, sin meternos en temas legales o preceptos constitucionales – aquél que ha decidido abandonar su Estado, hacer su vida en otra patria y creerse con el derecho para decidir sobre el quehacer político nacional, ya que si bien, en su momento pudo ser ciudadano de tal Estado, existe una diferencia inmensa entre ver la guerra como soldado y verla como general.

Sobre este punto, la concepción de ciudadano multicultural puede llegar a ser ciudadano de su nuevo asentamiento, sin embargo, irá perdiendo su calidad de tal en relación a su patria anterior, mientras más se aleje de la realidad física, lo que no impide poder recuperarla más adelante. Por su parte, el concepto de ciudadano cosmopolita es  un equívoco teórico, en el momento que se garantiza la existencia de un individuo que sienta pertenencia por el mundo, sin tener parangón mínimo de justicia, reglas, normativas ni emocionalidad particular, es decir, sin un sentimiento de pertenencia emotivo ni físico a lugar alguno. Crítica recurrente a esta concepción es el desbaratamiento de los Estados y el auge de un mundo sin fronteras ciudadanas ni requisitos de ingreso que atentarían contra la autonomía de las naciones. Desde Hannah Arendt, se puede entender el cosmopolitismo como un identificación moral más que política[53], pues carece de esta última al estar ligados los ciudadanos a derechos y obligaciones propias del territorio y a las leyes que acotan el espacio de los individuos. Arendt bien comentó sobre aquello al cuestionarse sobre si Jasper era o no un cosmopolita, afirmando que nadie puede ser ciudadano del mundo como lo es de su país.”[54]

El relato y crítica de la ciudadanía en la historia, tiene la particularidad  de no ser estacionaria, sino ir en constante cambio de acuerdo a los sucesos de los que fue y será protagonista. Luego de la década del 90 en el siglo XX, su estudio se revitalizó y persigue hoy el ahondar los fundamentos de la cívica como motor de los estados y elemento primigenio del desarrollo de las ideas, además de buscar el fortalecimiento de las naciones, teniendo por base el conocimiento y educación en las virtudes ciudadanas. Contrario a esto se posiciona Hobbes y la teoría absolutista que no lo verían, sino como un intento que llevará a la decadencia de las sociedades. Sin embargo, la construcción del  concepto de ciudadano no es un tema propio de nuestros tiempos, ya Kant, en su Pedagogía, afirmaba que la educación es el pilar que sostendrá a éste, lo que Cortina toma también como precepto, por ello las respuestas hoy no deben ir a mantener al ciudadano como un mero sujeto aislado de la realidad política, sino guiarlo y educarlo como un individuo presente y no uno que pudiera estarlo, pues al fin y al cabo “la mejor educación de cada ciudadano es que aprendan a conducir la nave del Estado.”[55]

 

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* Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Colaborador de la Cátedra de Filosofía (de la) Moral, j.erices@live.cl. Agradezco las conversaciones sostenidas con el profesor Pablo Aguayo W. que al igual que  sus posteriores comentarios ayudaron a dar rumbo y cuerpo al presente artículo.

[1] CASTRILLO, A. Tractado de Republica [1958]. Instituto de Estudios Políticos, Madrid (1521) p. 24

[2] IBSEN, H. Un enemigo del pueblo. Editorial Funambulista, Madrid (2007)  p. 6

[3] CORREA, S.; RUIZ-TAGLE, P. Ciudadanos en Democracia, Fundamentos del sistema político chileno. Editorial Debate, Santiago (2010) p. 37

[4]  Ibíd., p. 39

[5] ALCALÁ, P. Ciudadanía, participación y salud pública. Módulos para la discusión. Escuela de la Nueva Ciudadanía IAESP Dr. Arnoldo Gabaldon. Venezuela (2006) p. 22

Fuente: Cuadro elaborado con los aportes de aproximadamente 5.000 participantes en cursos, talleres y diplomados realizados en el Centro Nacional de Capacitación Comunitaria (hoy Escuela de Nueva Ciudadanía), Venezuela.

[6] Para referirme a la conceptualización habitante/ciudadano el documento recoge lo prescrito por las constituciones chilena, argentina, española y francesa.

[7]  HORACH, J. Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos.  Revista de Filosofía Factótum, Salamanca (2009) p. 1

[8] BREDLOW, L. Políties y Kosmopolíties: Algunas notas sobre ciudadanía y filosofía en el mundo antiguo. IV Jornadas de Filosofía Política, Universidad de Barcelona (2007) p.1

[9]   Ídem

[10]  HORRACH, J. Op. Cit., p. 3

[11]  Ibíd., p. 5

[12]   Ibíd., p. 6

[13]   ZOLO, D. Ciudadanía, Historia de un ideal. Revista Metapolítica n°56 noviembre-diciembre (2007)  p. 1

[14]   HORRACH. J. Op. Cit., p. 9

[15]   Ibíd., p. 10

[16]  ZOLO, D. Op. Cit., p. 1

[17]  STRAUSS, L; CROPSEY, J. Historia de la filosofía política. Fondo de Cultura Económica, México (2009)  p. 311

[18]  HORRACH, J. Op. Cit., p. 11

[19] Ibíd., p. 12

[20] Véase a Daniel Bell en CORTINA, A. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial, Madrid (2001), p. 23 ; y en BELL, D. Las contradicciones culturales del capitalismo. Alianza Editorial, Madrid  (1997)

[21] CORTINA, A. Ética, ciudadanía y modernidad. Conferencia en honor a la creación del Centro de Ética Aplica de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, Santiago (2003) p. 2

[22] Referencia a Ronald Beiner desde CORTINA, A. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Op Cit., p.  41

[23] CORTINA, A. Op. Cit., p. 2

[24] Véase MACINTYRE, A. Tras la virtud. Crítica, Barcelona (1987); SANDEL, M. Liberalism and the limits of Justice. Cambridge University Press (1982)

[25] CORTINA, A. Op. Cit., p. 2

[26] CORREA, S.; RUIZ-TAGLE. Op. Cit., p. 48.

[27] BOBBIO, N. Estado, Gobierno y Sociedad. Fondo de Cultura Económica (1985). p. 43

[28]  Ídem.

[29]  CORTINA, A. Op. Cit., p. 7

[30]  CORTINA, A. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial, Madrid (2001), p. 40

[31] TUCÍDIDES. Historia de la Guerra del Peloponeso. Biblioteca Clásica Hernando, Madrid (1952) 3 vols.

[32]  ARISTÓTELES. Ética Nicomaquea (Trad. Julio Pallí Bonet), Libro I. Barcelona: Del Nuevo Extremo. Gredos (2008) p. 31

[33]  CORTINA, A. Op. Cit., p. 54

[34] Referencia  a J. G. A. Pocock desde CORTINA, A. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Op Cit., p. 54

[35] RAMIREZ, J. Reseña de “Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía” de Adela Cortina. Espiral, mayo-agosto, año/vol. V, número 015. Universidad de Guadalajara. Guadalajara, México (1999) p.237

[36] Ibíd., p. 238

[37] CORTINA, A. Ética, Ciudadanía y Modernidad. Op. Cit., p. 9

[38] HORRACH, J. Op. Cit., p14

[39] CORTINA, A. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Op. Cit., p.67

[40] Ibíd., p. 80

[41]  RAMIREZ, J. Op. Cit., p. 239

[42]  CORTINA, A. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Op. Cit., p. 99

[43]  Ibíd., p. 100

[44]  Ibíd., p.101

[45]  GARCÍA MARZÁ, D. Del balance social al balance ético. En Adela Cortina (coord.), La rentabilidad de la ética en la empresa. Madrid, Fundación Argentaria y Editorial Visor, 1997.

[46]  CORTINA, A. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Op. Cit., p. 134

[47]  RAMIREZ, J. Op. Cit., p. 242

[48]  CORTINA, A.Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Op Cit., p. 39

[49] POCOCK, J.G.A. The Ideal of Citizenship Since Classical Times. En Ronald Beiner (ed). Theorizing Citizenship. p. 32.

[50] BARBER, B. Strong Democracy. University of California Press, Berkeley/Los Angeles/Londres (1984)

[51] CORTINA, A. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Op. Cit., p. 50

[52] LAMO DE ESPINOZA, E. Culturas, Estados, Ciudadanos. Alianza Editorial, Madrid (1995) pp. 14-18

[53] Véase RIVERO, A. Tres espacios de la Ciudadanía. Conferencias de la Fundación para el análisis y los estudios sociales. Navacerrada (2008)  p. 18.

[54] ARENDT, H. Men in Dark Times. Harcourt Brace Javanovich Publishers, Nueva York (1983) p. 81

[55] IBSEN, H. Op. Cit., p. 74.

 

 

 

 

La Razón Histórica, nº15, 2011 [76-94], ISSN 1989-2659. © IPS.

 

 

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