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¿Es posible la reinserción social de los penados?

 

Carmen Alba Liras Pescador.

                       

 Universidad de Murcia (España)

 

INTRODUCCIÓN

Uno de los temas más debatidos en la actualidad hace referencia a la estancia de los delincuentes en prisión; si las penas son justas, si está bien hecha la ley penal en cuanto a la consideración de las víctimas de ciertos delitos, si realmente la estancia en prisión favorece la reeducación de los internos. En concreto, esto se ve plasmado en la discusión sobre si es inconstitucional o no la prisión permanente revisable. Este tipo de polémicas surge ante casos “esporádicos” pero con un alto contenido emocional e impacto social, debido a su brutalidad. En este artículo hablaremos un poco de la prisión permanente revisable, pues ello nos ayudará a comprender cómo está el tema de la reintegración de los presos en la sociedad, en las calles. Veremos algunos factores culturales y sociales que afectan a la reinserción o no de los penados. Concretaremos esto gracias a la entrevista que hemos hecho a un excarcelado.

 

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

En cuanto a la prisión permanente revisable está claro que es la máxima expresión de este debate actual. Cabe recordar que nuestro ordenamiento contempla la aplicación de esta pena sólo en determinados supuestos excepcionalmente graves (Arts. 485, 605, 607 y 607.bis del Código Penal). Sin embargo, casos atroces como Marta del Castillo, Sandra Palo, Diana Quer, y muchos más, han hecho que miles de personas se uniesen para pedir la ampliación de los supuestos mencionados por la ley, a casos de este tipo. Es indiscutible el dolor de estas familias, de los cientos de afectados en España por estos injustos, ¿te has parado a pensar lo que supone un acontecimiento de esta índole en tu vida? Está claro que si nosotros fuésemos las víctimas, o mejor dicho, los afectados por la pérdida de un ser querido de esta manera, lucharíamos sin descanso para conseguir que la prisión permanente abarcase nuestro caso y así sentir un poco que se ha hecho justicia. Es imposible ponerse al cien por cien en el lugar de las víctimas, pero se comprende su sufrimiento.

 Sin embargo, también es indudable que nos encontramos ante una sociedad muy sensacionalista y ello se traslada a nuestro sistema de derecho. Cada vez que ocurre un hecho de este tipo la sociedad se unifica para exigir un endurecimiento de las penas. A pesar de que el Código Penal es uno de “los más severos de Europa”, de que cada reforma en el pasado ha sido para endurecerlo más, de que las cárceles españolas se encuentran saturadas y que los índices de delincuencia en España son de los más bajos de Europa, el gobierno quiere endurecer las penas en varios delitos (detención ilegal y desaparición de las víctimas, incendios forestales provocados, delitos sexuales, económicos…) Todo esto nos ha traído una porfía entre los partidarios de la prisión permanente y los que la rechazan. La gran pregunta es: ¿esta pena es inconstitucional? Para empezar, estamos a la espera de lo que diga el Tribunal Constitucional. Esta nueva pena ha recibido un abundante número de críticas, ya que consiste en la instancia de una persona en prisión por un tiempo indefinido, ya que podría prolongarse hasta desconocer cuándo será su puesta en libertad. De hecho es como una cadena perpetua, camuflada con la palabra “revisable.” Pasados los 25 años en prisión se repasa, verifica la pena, por tanto no sería inconstitucional, no se anula el principio de reinserción y reeducación de los reos. Por el contrario, en cierto modo, se puede decir que el delincuente tiene garantizado un horizonte de libertad, sabe que se le revisa la pena, pero no conoce de manera cierta el tiempo que estará en prisión o lo que le queda. Podemos decir que la prisión permanente revisable no es inconstitucional en sí misma, sino que lo que puede serlo es su aplicación. La cuestión es plantearse si esta pena se ajusta a los principios constitucionales de reinserción social, humanidad de la condena y el derecho a la libertad. De momento esperamos la sentencia del Tribunal Constitucional, pero probablemente declare la pena como constitucional por motivos ya mencionados.

 

SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL

Yendo más allá, ¿realmente cumple su función reintegradora la pena de prisión “normal” que todos conocemos? ¿El sistema punitivo logra reinsertar al criminal en la sociedad? El ideal del sistema penitenciario español se basa en: utilizar la pena de prisión sólo cuando sea necesario y no se pueda optar por otras medidas ya que la pena es un gran mal para el individuo; que las condiciones de vida en prisión sean dignas para el penado y que no vulneren sus derechos; y que durante la instancia en prisión el reo pueda intervenir en programas de tratamiento que le puedan llevar a su puesta en libertad precoz. Esta es la teoría, lo que manda la Constitución, pero en la práctica el uso de la prisión es desmesurado por parte del sistema punitivo español, ya que siguen entrando en prisión pequeños delincuentes, que deberían ser multados o tratados con penas comunitarias. Además la duración real de las condenas es mayor, sin razón alguna, que en otros países de la UE. A favor, las renovaciones de las prisiones durante los años 90 han conseguido mejorar las condiciones de vida en la prisión. Aunque todavía está por conseguir que estas condiciones sean semejantes a las de los centros penitenciarios de mujeres. También parece ser que se han eliminado los casos de torturas y abuso de poder a los presos pues los controles a la administración penitenciaria se han incrementado. Sin embargo sólo son datos en el aire, ya que el Defensor del Pueblo declara que puede que haya casos de malos tratos que no se investigan lo suficiente. Estamos en el siglo XXI y que se cuestionen estas situaciones que se debatían con Beccaria en el siglo XVIII Y XIX es sorprendente. Por último, el ver si se favorece en estos lugares la reinserción del preso, se comprueba en cómo hacen las prisiones el uso de los permisos, el régimen abierto y la libertad condicional; por tanto esto es diferente según cada situación.

 

¿JUSTICIA O VENGANZA?

¿Se cumple siempre la función reeducadora de las prisiones? , ¿Sólo a veces?  “La Política social supone generar Servicios sociales capaces de asegurar el derecho a la reinserción social de los penados (penitenciarios, ex reclusos), y fomentar la estabilidad comunitaria (evitando la reincidencia);” pero también conlleva” resarcir a las víctimas de delitos, a aquellas personas y comunidades (a la sociedad en su conjunto), consiste en devolver, o intentarlo cuando menos, la seguridad y la integridad, moral o material, a los afectados por la acción dolosa sufrida.” (Prf. Dr. Sergio Fernández Riquelme)

Resarcir a las víctimas implica hacer justicia, paliar el dolor de esta manera. Sin embargo en la sociedad actual parece confundirse el término justicia con el de venganza. Las víctimas piden justicia pero probablemente en su fuero interno lo que desean y buscan realmente es venganza. Las personas pueden creer que la justicia es responder un mal con un mal (quizá no el mismo mal que la otra persona causó, pero sí un mal). Pero lo inherente a la justicia es el bien, no el mal. Lo propio de la venganza, por el contrario, sí es el mal. Pero esta diferencia no es un asunto conceptual: si nuestra idea social de justicia es errónea, no podremos vivir tranquilos nunca. Gran parte de la comunidad cree que la justicia consiste en darle a cada uno lo suyo. Esto significa que la justicia ha de ser proporcional: “lo suyo” depende de lo que haga esa persona y de lo que merezca. Pero la justicia no es algo exacto, también se basa en darle lo mejor a cada quien, pues la justicia es un bien y el bien debe dar lo mejor. El conflicto viene a la hora de determinar qué es lo mejor y adecuado para cada persona. Es el debate entre el crimen y la justicia social, ésta uno de los fines básicos de la Política social (Bienestar, Justicia y Orden Social) para garantizar la estabilidad y mantenimiento de la sociedad. Por tanto, ¿qué se merece cada persona? , ¿A cada uno según su capacidad o según su necesidad? entre otras.

La venganza, por otro lado, sigue el principio de lo peor. Lo peor es caos, desorden desproporcionado, es lógicamente no querer el bien para esa persona. Por tanto, la justicia verdadera exige el bien hacia las personas que hacen daño, hacia los delincuentes. Se trata de que la sociedad ayude a estos sujetos a dejar de ser desviados de la norma, del orden social dominante. Este es el ideal de nuestro sistema, sin embargo la población no suele tener esa idea de justicia y ello lleva frecuentemente a la inconformidad con sentencias, que no siguen sus expectativas de castigo y venganza. Esto crea a su vez sentimientos de resentimiento y desconfianza hacia la Justicia, odio que se va acumulando en la sociedad. Por esta razón, no se ve precisamente una intención de la comunidad de reinsertar al delincuente, sino de encerrarlo para proteger a la sociedad, pero sobre todo por venganza por el crimen cometido. La sociedad camina hacia ésta y se ve reflejado en comentarios como “se merece eso y más, que pague por lo que ha hecho, ya verás cómo no vuelve, que se pudra en la cárcel”, etc. La reinserción ni se menciona. No existe.

En una sociedad en la que se olvidan los fines humanitarios de la pena, es imposible que se crea en la reinserción, pues eso no es lo buscado, sino que el delincuente sufra muchos años en la cárcel, por su crimen cometido.

De hecho es muy común y tácito el deseo de que el criminal no se recupere nunca, y para ello enseguida es etiquetado por la gente y los medios de comunicación como “delincuente”, incluso sin ser condenado, sin pruebas…Todo ello son signos de que nuestra sociedad actual no quiere la reeducación del victimario.

 

ENTREVISTA: APARATO DE AIRE ACONDICONADO

Nuestro hombre es Ginés (nombre ficticio), natural de Balsicas (Murcia), de 28 años de edad, de los cuales ha vivido en Sangonera unos cuantos. No ha aportado muchos datos aparentemente, pero creemos que los suficientes para nuestro tema.

De camino al lugar de quedada para la realización de la entrevista, me pregunto si estará o se habrá largado ya, no me apetece nada el asunto…Este intento de entrevista no sé cómo acabará. De familia humilde, vive en este momento con sus padres y tiene un hermano mayor enfermo. Antes de la cárcel estuvo inmerso en multitud de conflictos. He llegado a conocer a esta persona por una doctora que le atiende en el hospital y es conocida mía.

Me dirijo a la sala de fumadores del hospital y lo veo fumando. Nos saludamos y empezamos a hablar. Ginés pregunta el objetivo de la entrevista y me pide que escriba los menos datos posibles sobre él. Es lógico que dado su situación no quiera que nadie más sepa sobre su vida.

Para romper el hielo comento “¿te dejan fumar tanto?”,  pero no parece importarle demasiado. Al preguntarle qué hará cuando salga del hospital, sonríe y dice que comprarle a su madre un aparato de aire acondicionado ya que había ahorrado para ello de todos los trabajos de la cárcel. Me llamó mucho la atención porque en varios momentos de la entrevista, Ginés mencionó muchas veces este tema. Antiguamente, los delincuentes, para limpiar el honor de su familia, se suicidaban públicamente para que su familia quedara limpia ante la sociedad. En nuestro caso, podría ser una manera de mostrar amor y arrepentimiento a su familia, en concreto a su madre. Es una forma de volver a casa siendo bien recibido. Por otro lado, viven en un espacio pequeño y por tanto la temperatura es alta todo el año. Se hace notar la influencia del entorno geográfico (Pedanía de Murcia, donde las temperaturas son elevadas), sumada a la ubicación de la vivienda.

Sus padres, al tener un hijo enfermo, tienen que gastar su dinero y cuidados en su mantenimiento y por eso, disponen de menos recursos para comprar un aparato del aire.

Le pregunto el motivo de su estancia en prisión. Su respuesta me resulta interesante: “iba en un tren pero…no pagué…y bueno…un hombre se cayó del tren…entonces llamaron a la policía”. Se hace intenso el silencio, está claro que no quiere hablar de ello, noto que se pone nervioso. Es importante lo que se dice en una entrevista, pero también lo que no se dice. Si no quiere decirlo es por algo, podemos suponer (con los datos que tenemos, no por nuestra opinión) que  tal vez sea porque quiere empezar de cero, tener otra oportunidad, que el pasado quede atrás, que nadie sepa lo que pasó, un deseo de reinsertarse en la sociedad y que nadie le etiquete o juzgue por lo que hizo en su día. En este caso, vemos que Ginés, como muchos otros presos, tiene interés y deseo de reintegrarse y seguir con su vida sin que nadie le juzgue.

Me interesa saber por qué fue ingresado en el hospital. Ginés habla de que bebió alcohol con gente que no eran colegas suyos y algo le echaron en la botella. Después le golpearon en la cabeza con una botella, alguien llamó a la ambulancia, le cosieron los puntos allí y lo ingresaron. Ocurrió en la plaza de la Iglesia de Balsicas. Para no variar tampoco nos da información relevante sobre este episodio. Me chocó que “no bebiese con sus amigos”, que estuviera con gente no de su confianza. Aunque en un contexto desesperado pues acaba de salir de prisión, se puede comprender que estuviese desorientado, el hecho de ser libre de nuevo…Tal vez quisiera celebrarlo “a lo grande”, antes de llegar a casa. En un no pensar, se juntó con gente equivocada que en vez de celebrarlo, le mandaron a urgencias. Después de esto insiste en ir a su pueblo con su familia, lo único que tiene, el único lugar a donde ir. Se acabaron los disgustos. Vuelve con su madre, que ha mencionado a lo largo de la entrevista varias veces.  

Finalmente nos despedimos, dándole las gracias por su tiempo y deseándole suerte. Cuando me dirijo a las escaleras para irme, oigo que dice:” ¿Qué, tu novio viene a buscarte, no?” Me vuelvo algo incómoda, sonrío y digo adiós. Esto me hace recordar que durante la entrevista me dijo que no tenía pareja, insistiendo en la figura de su madre como modelo de mujer acogedora, sencilla. Está claro que Ginés adora a su madre y ha estado pensando en ella durante su estancia en prisión. Ahora que inicia una nueva vida, puede que busque una pareja con los mismos atributos que los de su madre, mujer de referencia. Es evidente que su madre ha sido fuente de amor incondicional. Por el contrario, no ha mencionado ni una sola vez a su padre.

Cuando bajo por la rampa de entrada, me pregunto si será cierto algo de lo que me ha contado…

 

LABELLING Y ESTIGMATIZACIÓN DEL EX RECLUSO

Aunque el fin de la pena es la reinserción del delincuente ésta es un mal para la persona en todos los casos, el ex convicto queda estigmatizado por el resto de su vida. Esta circunstancia es como una carga, condiciona su vida en casi todos los aspectos. Aplicado a nuestra entrevista, el estigma afecta a las relaciones familiares y sentimentales de Ginés. Éste no tiene pareja en la actualidad debido a su conflictiva vida. Muestra dificultades a la hora de volver a casa de sus padres, su única familia según él, o quizá la única que le queda después de su período en prisión. Porque… ¿quién va a querer estar con un desviado?

Muchos delincuentes no suele reincidir gracias a los programas de rehabilitación y a la intervención de profesionales cualificados en este asunto, pero el etiquetamiento como delincuente de una persona, determina la posición y la visión acerca de dicha persona. Entonces, ¿Qué es ser un delincuente, qué se entiende realmente en la sociedad por eso? ¿La población ve igual de criminal a quien roba por necesidad, que a quien mata por venganza o a quien viola a X personas? Las consecuencias de esta categorización se producen no solo en la primera impresión ni cuando nos dirigimos a la persona, sino también la mala imagen que se tiene de los delincuentes en general. No se hacen distinciones entre ellos, se trata a todos por igual.

Y es que una vez que el individuo entra en prisión, al ser separado de su familia, al cambiar las condiciones de vida normales a las que está acostumbrado, comienza un proceso adaptativo a su nuevo medio pudiendo sólo relacionarse con reclusos y el personal del centro, etc. Si además de esta situación, que es la habitual por la que todos los presos pasan, añadimos un contexto de violencia y hostilidad entre reclusos, funcionarios, etc, el reo acaba asumiendo un comportamiento acorde para sobrevivir a su nuevo entorno. Se ve obligado como mecanismo de defensa para adaptarse a ese medio hostil, para sobrevivir, a cambiar  su manera de actuar, incluso en contra de su propia voluntad. El preso asume valores por tanto no propios de la sociedad, pudiendo resultar frustrado el proceso de rehabilitación. Se da en muchos casos, que la larga instancia en prisión produce en el delincuente un estado de desconfianza hacia todo y todos. Lo que dificulta el trato y la relación de los profesionales, a la hora de llevar a cabo el fin de la institución penal.

Siguiendo esta línea, profundizando en las relaciones con otros presos, el delincuente puede aprender nuevas técnicas delictivas. “La conducta delictiva es aprendida; se aprende en interacción comunicativa con otros; en grupos íntimos […] La asociación diferencial de los individuos con ciertas definiciones favorables o contrarias a la delincuencia, puede variar en frecuencia con el número de veces, en duración, tiempo de contacto, en prioridad asociación anterior en el tiempo y en intensidad, dependiendo de la vinculación emocional del individuo con la fuente asociativa y del prestigio que le atribuye.”  (Sutherland, Teoría de la asociación diferencial)

Hasta ahora se ha hablado del ambiente al que se ve expuesto en prisión, pero los efectos de la estigmatización son visibles en cuanto el ex recluso pisa la calle. A parte de la pena establecida por la Ley de manera formal, hay una sanción social informal que impone la comunidad. La misma familia,  realiza sobre el individuo un "etiquetamiento", una "estigmatización", que provoca una sucesión de situaciones diarias irrazonables. Parece que cada persona que cometa un ilícito penal y haya pasado por prisión, tenga que cargar con la dicha marca el resto de sus días. Estos sujetos encuentran dificultades para encontrar trabajo, donde son discriminados por el hecho de mostrar un antecedente penal en su vida. Coyunturas como la negación de puestos de trabajo, donde el sujeto puede contar con un currículo excelente incluso, pero si encontramos un hecho delictivo, ya es marginado, desviado, y por tanto rechazado. 

 Los medios de comunicación buscan protagonismo en sus noticas utilizando sus ventajas como tal, por ejemplo la posibilidad de llegar a cada rincón del mundo. Éstos dañan a la sociedad, hablando de los perfiles y características de reos al salir de prisión, concediendo demasiada  importancia a cualquier noticia para impactar y, sin mala fe, infunden el odio social hacia este sector ya desfavorecido de la población. Los estudios sobre la estigmatización muestran, que si muchos individuos de un grupo concreto (ex convictos) son estigmatizados, el estigma comenzará a ser parte de una identidad grupal, de su identidad (acaban asumiendo ese papel) y adoptarán comportamientos en consonancia con esa señal.  Por tanto, dejará de ser un problema individual para convertirse en uno grupal. Y es una realidad que afecta a la mayoría de los penados, les es complicado volver a hacer vida normal.

 

CONCLUSIONES

Finalmente podemos concluir que bastantes delincuentes cumplen penas por delitos menores, un problema que aún está sin resolver y que va en contra del Código de Procedimiento Penal, el cual determina que: “En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de mínima intervención.

·         En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención a los derechos de los procesados y ofendidos”. Además nuestro Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones sobre este principio. Concretamente, su Sala 2ª, en su Sentencia nº 670/2006, de 21 de junio, establece que dicho principio “supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico”.

·         A pesar de que constitucionalmente se aboga por la reinserción, la realidad es otra y por tanto,

·         El art.25.2 de la CE: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”  no llega a cumplirse.

·         La reeducación o reinserción es poco efectiva según lo visto y es habitual y probable que la cárcel cumpla el papel contrario: convertir al delincuente en un delincuente toda su vida, además de generar odio acumulable.

Si me permiten, para terminar, concluimos con este poema de Eduardo Galeano que refleja la realidad de los presos real y que nadie dice.

LOS NADIES

Sueñan las pulgas con comprarse un

perro y sueñan los Nadies con salir de

pobres, que algún mágico día llueva, de

pronto, la buena suerte, que llueva a

cantaros la buena suerte; pero la buena

suerte no llueve ayer, ni hoy ni mañana, ni

nunca, ni una lloviznita cae del cielo la

buena suerte, por mucho que los nadies la

llamen y aunque les pique la mano

izquierda, o se levanten con el pie

derecho, o empiecen el año cambiando de

escoba. Los nadies: los hijos de nadie,

los dueños de nada. Los nadies: los

ninguno, los ninguneados, corriendo la

libre, meriendo la vida, jodidos, rejodidos.

Que ni son, aunque sean.

Que no hablan idiomas, sino dialectos.

Que no profesan religiones, sino

supersticiones.

Que no hacen arte, sino artesanía.

Que no practican cultura, sino folklore.

Que no tienen cara, sino brazos.

Que no tienen nombre, sino número.

Que no figuran en la Historia Universal,

sino en la crónica roja de la prensa local.

Los nadies, que cuestan menos que la

Bala que los mata.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

AGUILAR CONDE, A; GARCÍA ESPAÑA, E; BECERRA MUÑOZ J.: “Boletín criminológico”, Instituto andaluz interuniversitario de Criminología, núm136, junio-julio 2012.

BECCARIA, Cesare: De los delitos y las penas (Dei delitti e delle pene)

CERVELLÓ DONDERIS, V.: “Prisión perpetua y de larga duración: régimen jurídico de la prisión permanente revisable”, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015.

DAENIS RODRÍGUEZ, A.: “La prisión permanente revisable. Principales argumentos en contra de su incorporación al acervo punitivo español”, Revista de derecho penal y criminología, núm10, 2013.

FERNÁNDEZ RIQUELME, S.: Los Servicios sociales ante el delito. Prevención e Inclusión. Segunda edición. Murcia, 2015.

LARRAURI, E; CID, J: “Teorías Criminológicas”, Ed Bosch, 2001

 

Noticia: “Según el Gobierno, el objetivo es ‘robustecer la autoridad’ y garantizar el orden público”, “Todo Por Hacer”, núm16, mayo 2012.

 

 

 

 

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